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Pronto a viajar a Italia. Dudas finales

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Cristian
admin
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Pronto a viajar a Italia. Dudas finales Empty Pronto a viajar a Italia. Dudas finales

Mensaje por  Miér Oct 19, 2011 1:25 pm

Mis saludos para todos los participantes de este foro, que me ha sido de mucha utlidad y si bien tengo mucho más claro los procedimientos para tramitar la ciudadanía, a medida que investigo, me van entrando algunas dudas por algunos detalles. Y claro, la idea es ir bien preparado a realizar los trámites y no sufrir tanto en el proceso.

Mi nombre es Cristian, y provengo de Chile, bisnieto de inmigrante italiano, proveniente de Castelfranco, Veneto.

Actualmente me encuentro en Alemania realizando una práctica ya pronta a finalizar, y tramitando la extensión de mi estadía. Si todo sale bién, me la concederán por 3 meses más, periodo que quiero aprovechar para viajar a Italia a obtener la ciudadanía.

Como antecedente, comentos que hasta mi padre (incluido su matrimonio), se encuentran registrados en la carpeta familiar que posee el Consulado de italia en Chile y que entiendo ellos envían al comune asociado, por lo que asumo también estos registros se encontarían en Castelfranco. En base a ésto (mis hermanos también se encuentran realizando su trámite, pero en Chile), en el consulado se informó, y es lo que concluí tambien de la diversa información que encontré en internet, que no sería necesario presentar mas documentos que mi propia acta de nacimiento, traducida y con las legalizaciones respectivas (incluido el visado del consulado en Chile), pues el resto de antecedentes ya se encuentra en poder de las autoridades. ¿Podría alguien corroborar ésto?

Por lo demás, en varias discusiones leí respecto al "
Atesto di non renuncia"
que es información interna que manejan entre el comune y el consulado, de hecho en el Consulado en chile, informaron que este documento no lo pueden entregar. Pero revisando ahora el foro, me encuentro que algunos hacen referencia a un segundo documento, que se obtendría tal vez de los registros electorales o alguna institución similar, pero no lo tengo claro. ¿Es este documento totalmente imprescindible?, pues también lei, que puede demorar en obtenerse, además no he encontrado información sobre como se maneje esto en Chile y supongo que puede ser distinto al caso en otros paises.

Durante éste día, un amigo en Italia, se comunicó con el Comune de Castelfranco tratando de obtener información, pero solo obtuvo como respuesta un rotundo no, negando la posibilidad de que yo pueda tramitar la ciudadanía ahi, pues esto se hace en el Consulado respectivo. Lo que no toman en cuenta es que yo al viajar a italia, debo hacerme residente del comune, con lo que la institución respectiva, sería el comune donde me empadrone. Por lo demás, no se que tan receptivos seán en esta zona, y si alguien tuviera algún conocimiento le agradecería pudiera transmitirlo, pues, también tengo entendido que el trámite podría hacerlo desde cualquier otro comune, previo empadronamiento en él.

Finalmente y respecto al tema del empadronamiento y el ingreso a italia, se que en caso de arrendar una habitación, solo necesitaría un contrato de alquiler para poder establecer residencia. En caso contrario, podría realizarlo con una Carta de hospitalidad (¿es diferente a una carta de Invitación?), pero en ella se establecen una serie de responsabilidades para el hospitante, que hacen dificil encontrar a alguien dispuesto a extenderla. ¿Existe alguna otra forma para tramitar la residencia (empadronamiento) que sea mas sencilla, si es que no se cuenta con un contrato de arriendo?

Bueno, esas son las dudas que presento por el momento. Agradezco a quien pueda aclarar, al menos en parte esta información.

Muchas gracias de antemano y felicitaciones por el aporte que se hace con el foro!

pd. Anteriormente habia visitado una web llamada uruguayos en italia y tenía información muy interesante, sobre todo los relatos de personas que realizaron éste trámite, pero la pagina ya no funciona. Supongo que era una pagina asociada a este foro. Existe algun modo de acceder al contenido que en ella había?

Muchas gracias nuevamente.
Saludos cordiales a todos.

Cristian



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Mensaje por admin Miér Oct 19, 2011 11:36 pm

Hola Cristian!
Comienzo por el final, jeje... sí, esta nueva página salió porque la anterior sufrió "
los embates de los años"
y terminó en un arcivo de computadora (!).
En esta estamos siempre trando de, poco a poco, ir pegando cosas útiles que allí estaban, aunque nunca ninguno de los antiguos administradores, nos ha facilitado nada.

Donde dices: "
hasta mi padre (incluido su matrimonio), se encuentran registrados en la carpeta familiar que posee el Consulado de italia en Chile"
Esto es muy importante ya que tú, (o algún familiar);
podrían ir directamente a este Consulado e inscribir tu partida de nacimiento.
Esto se basa en que en tu caso no se debe hacer el clásico trámite de "
reconocimiento"
ius sanguinis porque no hay tantas generaciones a comprobar, (no sé si tu padre vive aún).

Los Consulados tienen la obligación, bajo pena de omisión;
de enviar toda las Declaraciones de actualizacion del estado Civil de los Italianos residentes fuera de Italia. Por tanto los datos deberían estar en la comuna de Castelfranco.

El certificado de no renuncia solo se precisa si haces el trámite en territorio Italiano.

En tu caso específico, no precisas el certificado de no- naturalización ya que es solo para el tano emigrado de origen. Los descendientes ya tenían la doble ciudadanía italo-chilena por ius solis e ius sanguinis.

El NO rotundo que te dieron en la Comuna debe originarse en un gran desconocimiento de las normas vigentes que te amparan.

No existe otro método para obtener la residencia, que el de alquilar algo a tu nombre, u obtener la hospitalidad de un residente legal.

Cualquier otra duda, acá estamos y mucha suerte Cristian.

admin
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Mensaje por Cristian Jue Oct 20, 2011 5:30 pm

Muchas gracias por su respuesta!

Le comento, como decía en éstos momentos mis hermanos están realizando sus respectivos trámites en el Consulado Italiano en Chile. Por mi parte, no hice el procedimiento antes de viajar, pues como muchos en el foro saben, la obtención de la cita por parte de los consulados es algo que puede tardar un par de años, y por lo tanto decidí, gracias a información como la publicada aquí, que lo mejor sería ir a hacer el trámite directamente a Italia, por la supuesta rápidez con que se puede obtener el reconocimiento de la ciudadanía.

Respecto a lo que comenta, en cuanto a que algún familiar podría ir a inscribir mi partida, no me queda del todo claro, pues hasta donde entiendo el trámite es personal, a menos que esto se refiera a un procedimiento diferente. Aprovecho de decirle que mi padre si se encuentra con vida(y espero que la salud no le falle en un buen tiempo!!.. jeje). Ahora, no comprendo bien cuando menciona que en mi caso "
no se debe hacer el clásico trámite de "
reconocimiento"
ius sanguinis"
(comprendo lo que es el ius sanguinis), pero entonces cual sería el trámite que debo realizar? Existe una forma más sencilla en mi caso que ir a un comune italiano a realizar el trámite de reconocimiento de la ciudadanía?

Como comentaba en el post anterior, mi familia se ha encargado de comunicarse con el consulado en Chile y han realizado las legalizaciones y traducciones de mi acta de nacimiento, además de tratar de obtener información u orientación de parte de los encargados en el Consulado, pero respecto a lo que ud. comenta, no había escuchado nada anteriormente. Solo que de hacer el trámite en Italia, seguramente no necesitaría más que mi propia documentación, por estar lo demás ya en su poder.

Respecto al certificado de no renuncia, concluyo entonces que es lo mismo que la no naturalización, y sería un único documento o antecedente, que las autoridades en Italia solicitarían internamente a las del Consulado en Chile y por lo tanto no debería tener mayor preocupación por ésto. Nada que ver con documentos a obtener de los registros electorales o algo por el estilo, no?

Y Bueno, en cuanto a la residencia, pues no me quedará otra que buscar algún arriendo barato mientras dure el trámite, si es que no consigo algún contacto que pueda ser mi hospedante. Respecto a ésto último, he visto algunos modelos de la carta de hospitalidad que debe firmar la persona en cuestión y se incluyen ciertos tópicos que asustan a cualquiera que no te conozca "
profundamente"
(como la madre de algún amigo por ejemplo, en vez que tu amigo), por lo que quisiera saber si es un requisito que el firmante, posea una propiedad en condiciones ( o al menos arriende una), además de pruebas de medios económicos o un trabajo estable, que den soporte a lo que compromete en su declaración (hasta ahora asumo que así es), como por ejemplo, para obtener directamente ésta declaración de mi amigo. O algún consejo con el que pueda tranquilizar más a su madre.. jeje.

Finalmente, en cuanto a la elección del comune, significaría algún problema realizarlo en algún otro que no sea Castelfranco?, podría ésto significar una diferencia significativa en los tiempos de procesamiento? o es más aconsejable realizarlo en el comune "
de la familia"
? Pues, de no haber buena disposición por parte del comune, creo que sería una pérdida de tiempo insistir en él pudiendo encontrar otros donde existan mayores facilidades.

Saludos atentos a los miembros del foro. Agradezco la ayuda que me puedan prestar, a la vez que esperar que éstos datos puedan servir a otros en mi situación.
Gracias especialmente al administrador, por su respuesta.
Seguiré atento a sus comentarios.

Cristian


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Mensaje por Cristian Jue Oct 20, 2011 8:38 pm

Ya me he cruzado un par de veces estos días con el tema del AIRE..... ahora ya se que se trata del registro del comune de los ciudadanos italianos en el exterior.

Alguien me señaló que estando en éste registro podría obtener desde Alemania (o el lugar de residencia) el mentado pasaporte, pero me topo con la contrariedad de que yo no tengo aún la ciudadanía reconocida.
Habría alguna forma, dada mi situación en que hasta mi padre, los datos se encuentran en el Comune, de obtener la inscripción y tramitar el pasaporte de manera más rápida?
a esto se refería la respuesta anterior con lo de no tener que hacer "
el clasico trámite de ius sanguinis"
??

Saludos!

Cristian


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Mensaje por  Jue Oct 20, 2011 11:56 pm

Cristian escribió:Ya me he cruzado un par de veces estos días con el tema del AIRE..... ahora ya se que se trata del registro del comune de los ciudadanos italianos en el exterior.

Alguien me señaló que estando en éste registro podría obtener desde Alemania (o el lugar de residencia) el mentado pasaporte, pero me topo con la contrariedad de que yo no tengo aún la ciudadanía reconocida.
Habría alguna forma, dada mi situación en que hasta mi padre, los datos se encuentran en el Comune, de obtener la inscripción y tramitar el pasaporte de manera más rápida?
a esto se refería la respuesta anterior con lo de no tener que hacer "
el clasico trámite de ius sanguinis"
??

Saludos!

Hola Cristian, ese "
alguien"
se pasó por alto justamente lo que vos decís, "
no sos ciudadano todavía"
. Imposible que estés en el AIRE.



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Mensaje por  Vie Oct 21, 2011 12:18 am

que tal cris.
Tenele paciencia al 'admin' porque siempre que escribe la complica bastante, jaja, (perdón jefe!)
Resumiendo te cuento que eso que él dice de que no tenés que hacer "
el clasico trámite de ius sanguinis"
debe ser porque al estar vivo tu padre, puede él mismo ir al consulado y ACTUALIZAR su estado civil en la oficina del Anagrafe, incluyendo las partidas de todos sus hijos.
Es una obligación de TODO italiano hacerlo....

pero, PERO,
los Consulados se apovechan en que la ley respectiva dice que hay hacerlo, (la actualización), SIN DEMORA, y al haber pasado varios años.... te mandan al trámite del "
reconocimiento"
!

Sin embargo la obligación persiste y NO TIENE VENCIMIENTO, por tanto, es DEBER (y derecho), de tu padre iniciar el trámite de actualización.
Si el Consulado SE NEGARA a aceptar esta actualización, estaría incurriendo en un acto delictivo en relación a sus obligaciones específicas.

Esto es mas decisivo en cuanto a tus hermanos que están en Chile, porque quizás para vos sea mas rápido hacerlo en Italia mismo.

En cuanto al tema que "
el trámite es personal"
, SÍ, ES CIERTO. Personal el trámite de "
reconocimento"
que vos solicitás, pero el trámite de "
actualizacion"
es otra vía a la cual el Consulado está obligado y una vez que tus partidas sean aceptadas las deben enviar al Comune, y una vez "
transcriptas"
, SOS CIUDADANO y podés pedir tu inscripcion en el AIRE en Alemania y luego el Pasaporte.

No sé si te aclaré o te la compliqué mas todavía pero cualquier cosa consultá teniendo en cuenta que nosotros no somos profesores ni nada por el estilo y solamente damos una guía posible en los temas.
Saludos
Mario



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Mensaje por Cristian Vie Oct 21, 2011 10:14 am

Hola Mario.. entonces hasta ahora sus respuestas confirman mis sospechas....jeje

Pues aunque mi padre vaya a hacer ésta actualización, el envío de las actas a Italia podría demorar bastante, o al menos más que tres meses en los cuales podría yo mismo ir con el acta a Italia y hacer "
el típico trámite"
.. no?

Ahora, podría por ejemplo hacer una combinación de ambos caminos, en que mi padre fuera al consulado a realizar la actualización, y sea yo el que envíe las actas al consulado? Digo ésto, pq justamente las actas ya vienen en camino a mis manos desde Chile y se me ocurre que de ésta forma podría hacerlas llegar mucho más rapido (asi como un cartero personalizado.. jeje), aunque claro, también eso podría estar saltándose los mecanismos regulares. Por otra parte, supongo que de tener q segir el conducto regular, mi padre tendría que volver a presentar mis documentos en Chile y luego esperar hasta la transcripción, pero será ésto necesario si es que yo cuento con mi acta acá, con lo cual o bien podría ir a Italia (más rápido, aunque más complejo por el tema del empadronamiento) o tal vez tramitar desde el consulado en Alemania (ni idea cuanto pueda demorar desde acá).

Uff.. bueno, sus repuestas me han sido muy útiles, y les agradezco mucho sus aportes y su esfuerzo en tratar de aclarar mis dudas.
Se bien que ahora la decisión es mía, pero si alguien tiene algún consejo sobre lo que podría ser la mejor decisión en mi situación? añado, que mi estadía por Europa se vence en 3 1/2 meses, por lo cual, la obtención del pasaporte espero sea de la forma más rápida posible.

Saludos y gracias nuevamente

Cristian


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Mensaje por  Sáb Oct 22, 2011 12:35 am

Cristian escribió:que mi estadía por Europa se vence en 3 1/2 meses, por lo cual, la obtención del pasaporte espero sea de la forma más rápida posible.

Lo que Ud. tiene que hacer, me parece, es el trámite común en italia. Obtencion de la residencia y presentación de la carpeta en la oficina Cittadinanza del comune. Es lo mas rápido para Ud. lo demás "
puede"
ser mas rápido para sus hermanos.
Una vez comenzado el trámite Ud. puede estar tranquilo porque generalmente dura menos de tres meses en obtener su ciudadanía. El pasaporte luego demora como un mes. Además durante el tramite puede sacar un PDS por ciudadanía que dura por un año.
El certificado de no renuncia se expide en el Consulado donde vivió su ancestro, mientras que el certificado de no-naturalización se expide en oficinas electorales de su país, no tiene nada que ver. Al estar su padre inscripto en el AIRE del consulado, evidencia que su ancestro nunca se naturalizó. (por lo menos hasta que nacieran sus hijos). Esto es FUNDAMENTAL para que haga su trámite en la comuna donde está inscripto su padre, si lo hace en otra, quizás puedan pedirle este certificado de no-naturalizacion.
El hospitante no necesita tener propiedades ni demostrar sus ingresos, etc, amigos míos han obtenido la hospitalidad de gente obrera y bajo salario, pero esto puede diferir de Questura a Questura. La mamá de su amigo siempre tendrá nervios y con mucha razón indudablemente.
No se olvide de llevar un SEGURO MÉDICO que cubra unos 30 mil euros y que dure los tres meses de su visado, esto le dará mas tranquilidad, aparte se lo pediran para la residencia o el PDS, si lo pide.
Le deso mucha suerte en su aventura, amigo.



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Mensaje por Cristian Miér Nov 30, 2011 9:31 am

Estimados/as:

En primer lugar me disculpo por no haber dado muestras de vida en todo éste tiempo, pero debido a que por el momento las dudas que tenía, creí serían mejor resolver directamente con el Comune, no tuve mayores razones para un nuevo post (a excepción claro de los respectivos agradecimientos por la colaboración prestada).

Bueno, el caso es que me he cominicado durante los últimos días con el comune, no teniendo en un principio mucha colaboración y siempre oliendo una cierta intención por desmotivarme para ir a hacer el trámite directamente.

El caso es que en su última respuesta, además de "
advertirme"
que el proceso puede demorar bastante, me dicen que además de mis documentos, debo presentar el Acta de No Naturalización del Antepasado, documento que no poseo por el momento, y q ue por lo que entiendo puede demorar bastante en conseguirse.

Mi duda fundamental es respecto a la verdadera necesidad de éste documento, pues, como me escribió otro usuario anteriormente, el hecho de que mi padre e incluso mi hermano tengan reconocida su ciudadanía evidencia que el antepasado nunca se naturalizó en el país de destino. Por lo tanto, quisiera pedir su colaboración de modo de contar con argumentos de mayor peso para lograr evitar la exigencia de éste documento del cual ellos ya tienen referencia.

Estoy muy preocupado, pues ya la próxima semana es la fecha de mi viaje y justo ahora me encuentro ésta piedra en el camino.

Por otra parte, respecto al procedimiento a seguir, me enviaron una pequeña guía, en la cual me encuentro con algunas nuevas sorpresas, pues a diferencia de la información recabada hasta ahora indican:
1.- Que apenas llego a Italia deboo contar con un alojamiento y tengo 48 hrs para presentarme en la Oficina de Protocólo del Comune con la declaración de hospitalidad (cosa que veo muy complicada).
2.- Que el mismo día y posterior al punto 1, debo presentarme en el Comisariato para obtener la declaración de presencia (a diferencia del plazo de 8 días del que informann en todos los sitios).
3.- Al día siguiente debo presentarme con los documentos en las oficinas de Estado Civil y Anagrafe para iniciar el trámite. Posteriormente, señalan que en un plazo de 8 días debo acudir nuevamente al comisariato para solicitar el Permesso di Soggiorno, que señalan indispensable para premanecer en Italia (Pero a mi entender ésto solo era necesario en el caso de extenderse la estadía por un plazo más allá del vencimiento de mi visa actual). Además indican que para ésto debo exhibir una garantía de 5000 euros !!!

Bueno, esta es mi situación. Si bien es complejo el tema del alojamiento, el punto crucial a resolver es respecto al certificado de no naturalización, pues no tengo forma de obtenerlo en el corto plazo. Respecto al alojamiento, entiendo que para realizar el trámite en Castelfranco, la única alternativa es encontrar algo exactamente aquí (o existe alguna alternativa?) y si bien podría buscar algún alojamiento en otro comune donde tengo contactos, sostenía mi decisión de ir a ésta ciudad debido a que pensaba que la tramitación sería más sencilla. Pero con la respuesta entregada ahora, no se si sea mejor decisión tal vez intentar en otro sitio. Si alguien tiene comentarios al respecto, serían muy útiles.

Para mayor claridad respecto a las indicaciones del Comune, más abajo incluyo el documento con el procedimiento enviado por ellos.

De antemano les agradezco por cualquier colaboración que puedan prestarme y sobretodo por su preocupación en tratar de colaborar de forma desinteresada a quienes como yo, hemos decidido realizar éste procedimiento. Espero que mi experiencia, asi como sus respuestas, puedan ser útiles para otros/as, asi como me comprometo a informarles respecto a los resultados de mi tramitación en el próximo tiempo.

Saludos cordiales y muchas gracias nuevamente!

Cristian


SI RICORDA CHE PER POTER AVVIARE IL PROCEDIMENTO PER IL RICONOSCIMENTO DELLA CITTADINANZA ITALIANA “JURE SANGUINIS” TUTTI GLI ATTI DI STATO CIVILE DEVONO ESSERE MUNITI DI TRADUZIONE E LEGALIZZAZIONE DA PARTE DELL’AUTORITÀ DIPLOMATICA O CONSOLARE ITALIANA COMPETENTE.


La procedura è la seguente:

La persona interessata, appena arrivata in Italia, deve trovare un alloggio in cui vivere.
Il proprietario dell’alloggio dovrà compilare un documento (dichiarazione di ospitalità), che dovrà essere consegnata all’Ufficio Protocollo del Comune entro 48 ore dal suo arrivo.

Con la ricevuta del documento presentato (dichiarazione di ospitalità) la persona interessata dovrà recarsi SUBITO (nello stesso giorno se entra attraverso un Paese che applica l’accordo Schengen):

presso il COMMISSARIATO di POLIZIA di CONEGLIANO per ottenere l’attestazione di
presenza in Italia.

Per le persone che provengono da Paesi che non applicano l’accordo Schengen è sufficiente l’esibizione del timbro “Schengen” apposto sul documento di viaggio dall’Autorità di frontiera.

Dovrà recarsi, inoltre, presso l’Ufficio delle Entrate di Castelfranco Veneto per ottenere il codice fiscale


Il giorno successivo, la persona interessata, dovrà presentarsi:
ALL’UFFICIO DELLO STATO CIVILE del Comune, esibendo:
- tutti gli atti di stato civile riguardanti la discendenza della sua famiglia, tradotti e MUNITI DI LEGALIZZAZIONE
- la dichiarazione di ospitalità
- l’attestazione di presenza rilasciata dal Commissario di Polizia di Conegliano o esibizione del timbro Schengen apposto sul passaporto

ALL’UFFICIO ANAGRAFE del Comune per chiedere la residenza, munita di:
- passaporto
- attestazione di presenza
- dichiarazione di ospitalità
- codice fiscale
l’Ufficio Anagrafe rilascerà una ricevuta di avvenuta iscrizione anagrafica con la quale dovrà presentarsi, entro 8 giorni dal suo ingresso in Italia, alla Provincia di Treviso, per richiedere un appuntamento al COMMISSARIATO DI POLIZIA di CONEGLIANO, al fine del rilascio del PERMESSO DI SOGGIORNO IN ATTESA CITTADINANZA., documento indispensabile per soggiornare regolarmente in Italia per tutto il periodo necessario all’espletamento della pratica di cittadinanza.
Il Commissariato di Polizia di Conegliano chiederà una polizza fidejussoria di euro 5.000 circa.

Ottenuta la residenza, la persona interessata, dovrà recarsi presso l’Ufficio di Stato civile del Comune per sottoscrivere l’istanza di riconoscimento della cittadinanza italiana.







A QUESTO PUNTO SARA’ CURA DELL’UFFICIALE DELLO STATO CIVILE RICHIEDERE AL CONSOLATO ITALIANO COMPETENTE “IL CERTIFICATO DI NON RINUNCIA ALLA CITTADINANZA ITALIANA”, INDISPENSABILE PER CONCLUDERE LA PRATICA.
I tempi per il rilascio del CERTIFICATO DI NON RINUNCIA ALLA CITTADINANZA ITALIANA, da parte del Consolato Italiano competente, saranno lunghi.

Cristian


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Pronto a viajar a Italia. Dudas finales Empty Re: Pronto a viajar a Italia. Dudas finales

Mensaje por  Jue Dic 01, 2011 12:00 am

Cristian escribió:me dicen que además de mis documentos, debo presentar el Acta de No Naturalización del Antepasado, documento que no poseo por el momento, y que por lo que entiendo puede demorar bastante en conseguirse.

La demora depende de cada país, acá en el Uruguay demora menos de un mes pero hay trámite urgente y es mucho menos.

Cristian escribió:Mi duda fundamental es respecto a la verdadera necesidad de éste documento, pues, como me escribió otro usuario anteriormente, el hecho de que mi padre e incluso mi hermano tengan reconocida su ciudadanía evidencia que el antepasado nunca se naturalizó en el país de destino. Por lo tanto, quisiera pedir su colaboración de modo de contar con argumentos de mayor peso para lograr evitar la exigencia de éste documento del cual ellos ya tienen referencia.

Es cierto debés de presentar este doc. porque el que presentaron tus hermanos en Chile fué ante el Consulado, y vos lo precisás para la Comuna.


Cristian escribió:1.- Que apenas llego a Italia debo contar con un alojamiento

Sí, pero el alojamiento puede ser la reserva de habitación de un hotel, que las autoridades de frontera te pudieran pedir para ver.

Cristian escribió:y tengo 48 hrs para presentarme en la Oficina de Protocólo del Comune con la declaración de hospitalidad (cosa que veo muy complicada).

No. Las 48 hs. son las que tienen los hospitantes para declarar la hospitalidad en la Questura, no en la comuna. Lo que pasa es que para darte la hospitalidad, el jefe de hogar de la casa, debe sacar un certificado en la Comuna de que su residencia cumple con las condiciones óptimas para la cantidad de personas a vivir allí.
Si te alquilás algo, es otra cosa.

Cristian escribió:2.- Que el mismo día y posterior al punto 1, debo presentarme en el Comisariato para obtener la declaración de presencia (a diferencia del plazo de 8 días del que informan en todos los sitios).

No. Al tener donde vivir, (un hotel o un alojamiento por hospitalidad), tenés 8 días para ir a la Questura y sacar la DDP (por turismo).
Por tanto, te conviene tener un hotel reservado antes de viajar, luego vas por la Questura y sacás la DDP, (no te olvides del seguro médico y llevar entradas demostrables por el tiempo que declares quedarte.)
La DDP se saca antes de ir al Comune

Cristian escribió:Además indican que para ésto debo exhibir una garantía de 5000 euros !!!

No conozco esta reglamentación, pero me huele a invento. Deciles que si te pueden mostrar la ley que obliga a esto.

Cristian escribió:Respecto al alojamiento, entiendo que para realizar el trámite en Castelfranco, la única alternativa es encontrar algo exactamente aquí (o existe alguna alternativa?)


Tenés que vivir donde vas a hacer el trámite, por eso de ser "
residente"
en el comune.

Cristian escribió:y si bien podría buscar algún alojamiento en otro comune donde tengo contactos, sostenía mi decisión de ir a ésta ciudad debido a que pensaba que la tramitación sería más sencilla.


Por lo que veo va a ser igual donde vayas, por ej. en Alessandría tienen experiencia y salen rápido.
La hospitalidad de algún amigo te obliga a hacer todo en ese lugar.



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Mensaje por Cristian Jue Dic 01, 2011 9:51 am

Muchísimas gracias EQuin por tu rápida respuesta, me da más tranquilidad, aunque también me genera algunas dudas.
Respecto al documento de no naturalización, pues al parecer no me queda otra que solicitarlo de inmediato. De todos modos trataré de ver la posibilidad de prescindir de él. Pues, como digo, si bien mi familia presenta los documentos al consulado, ellos envían todo para ser transcrito al Comune y por lo tanto se cuenta con el antecedente de la no naturalización del antepasado. Además, como me comentaron en posts anteriores, en mi caso, el reconocimiento de ciudadanía no se estaría haciendo por mi bisabuelo, sino directamente por mi padre, quien posee la ciudadanía:

"
El certificado de no renuncia se expide en el Consulado donde vivió su ancestro, mientras que el certificado de no-naturalización se expide en oficinas electorales de su país, no tiene nada que ver. Al estar su padre inscripto en el AIRE del consulado, evidencia que su ancestro nunca se naturalizó. (por lo menos hasta que nacieran sus hijos). Esto es FUNDAMENTAL para que haga su trámite en la comuna donde está inscripto su padre, si lo hace en otra, quizás puedan pedirle este certificado de no-naturalización."


(aunque respecto a la inscripción en el AIRE no lo tengo claro, pues, a menos que sea inscrito automáticamente al regularizar su situación no creo que él se haya inscrito explícitamente)

Respecto a las indicaciones del Comune, quiero señalar que corresponden al texto italiano que incluí en el post anterior y que me enviaron como un documento adjunto y al parecer con cierto carácter oficial del comune. De ahí mi sorpresa al ver las diferencias respecto al procedimiento que había averiguado y que usted me confirma en su respuesta.

Respecto al ingreso a Italia y las visas correspondientes, quiero señalar que mi traslado es desde Alemania y cuento con visa hasta marzo, asi como un vuelo de regreso a Chile. Además poseo un seguro. Debido a que ya cuento con una visa, no se que tan problemático pueda ser el ingreso, pues no estaré solicitando otra visa.

Por otra parte, no cuento con reserva de hotel, pues esperaba alojarme en un principio en casa de un amigo. El problema es que, al parecer, esta persona no puede brindarme una declaración de hospitalidad, pues, vive con los padres y por lo tanto no es "
jefe de hogar"
, además tampoco reside exactamente en el comune de mi familia. Por otra parte, cuento con algunos otros contactos, pero al no residir en el comune, asumo que de recibir la invitación por parte de alguno de ellos, debería trasladar la tramitación a éste comune. pero ya voy contra el tiempo y no se si alcance a contar antes del viaje con la Carta de hospitalidad.
Algún consejo sobre cual podría ser la mejor opción?
Debería simplemente dirigirme a otro comune a realizar la tramitación?
En caso de no haber problema con el ingreso y una vez realizada la declaración de presencia, será posible aguardar por un periodo el envío del certificado de no naturalización, en caso de que lo exijan invariablemente?

Tengo el vuelo en 3 días y veo que las cosas se han complicado un poco y me preocupa que puedan rechazarme el ingreso por no contar con la reserva o la Carta de hospitalidad.

Muchos saludos a todos/as y gracias nuevamente por su colaboración.

Cristian

Cristian


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Pronto a viajar a Italia. Dudas finales Empty Re: Pronto a viajar a Italia. Dudas finales

Mensaje por Sonia Sáb Dic 03, 2011 1:05 am

Hola de nuevo Cristian.

- Mirá, si vas a pedir el reconocimiento en base a tu padre, no necesitarías el certificado de no-naturalización porque tu padre nació en Chile, (supongo);
y entonces al recibir él el reconocimiento, ostentó la DOBLE CIUDADANÍA permitida por la legislación italiana desde el año 1992.

- Si lo vas a pedir en base a tu ancestro emigrado, (presentando todas las partidas desde aquél hasta vos);
lo tenés que llevar sin dudas.

- La iscripción al AIRE, la hacen automáticamente en el Consulado cada vez que reconocen una cittadinanza.

- Cualquier comuna te sirve!
Antes de todo, pasás por la Comuna de origen donde está la partida de nacimiento de tu padre inscripta, pedís una copia de ella y un certificado de ciudadanía de tu padre, y listo!
Son documentos contundentes para poder hacer tu trámite en cualquier Comune que elijas.

- La reserva de hotel es x si los polis del aeropuerto se ponen un poco pesados. En tu caso les decís que venís a visitar a amigos o familiares, y les das la dire de ellos, el telefono, etc... Creo que los Chilenos no precisan visa para ingresar a Italia. Al entrar desde Alemania tendrás que hacer la DDP en cualquier Questura, (no necesariamente donde hagas la cittadinanza).

Dale con fé que los tanos personalmente no son tan "
cucos"

Sonia.
Sonia
Sonia


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Pronto a viajar a Italia. Dudas finales Empty Re: Pronto a viajar a Italia. Dudas finales

Mensaje por Cristian Miér Dic 07, 2011 10:55 am

Hola Sonia!.. muchas gracias por tu respuesta.. ha sido muy clara y orientativa.

Les comento que ya me encuentro en Italia. He llegado el domingo y luego de resolver uno que otro problemilla de alojamiento he ido hoy a la Questura de Marghera a pedir la declaración de presencia, pero me la negaron, solicitándome primero la carta de hospitalidad y el lugar donde voy a quedarme (cosas que aún no están definidas) y la demostración de medios de subsistencia (que asumo que de contar con la carta de hospitalidad no debería ser necesario.. no?).

Bueno, me he puesto en contacto con algún familiar lejano, y existe posibilidad de conseguir la carta (aunq es en un comune vecino a Castelfranco). Además de tener una opción para rentar algo, aunque en otro comune también. Por lo mismo seguiré el consejo de solicitar la partida de mi padre en el comune, en caso de que no consiga la residencia ahi.

Una pregunta que me surge respecto al arrendamiento, es ¿qué pasa, cuando es una especie de subarrendamiento, o como cuando se comparte casa, pero el contrato está a nombre de otro? ¿Tendría esa persona que hacerme una carta de hospitalidad finalmente? o cual sería la opción en éste caso?

Respecto al certificado de no naturalidad, obviamente el trámite lo quiero realizar respecto a mi padre. Pero realmente garantarizará ésto la excepción del documento? hay algún respaldo legal al respecto?

Finalmente, me aproblema el tema de ls 2 días que se tienen para presentarse en la questura (me confirman esto.. según la info del comune, debe presentarse en la oficina de protocolo del comune). EQuin dijo:
No. Las 48 hs. son las que tienen los hospitantes para declarar la hospitalidad en la Questura, no en la comuna. Lo que pasa es que para darte la hospitalidad, el jefe de hogar de la casa, debe sacar un certificado en la Comuna de que su residencia cumple con las condiciones óptimas para la cantidad de personas a vivir allí.
Si te alquilás algo, es otra cosa.
Entonces, de acuerdo a ésto, entiendo, que las 48 hrs corresponden a la fecha en que se declara comenzó la hospitalidad, es decir, desde el día en que yo comenzaría a alojarme con la persona. Con lo cual, la restricción de tiempos, solo estaría sujeta a la fecha que se declare, no habiendo modo de comprobarla (distinto sería a que fueran 48 hrs desde mi arribo a italia, obligándo a contar con un hospitante de inmediato).

Bueno, estas son las últimas dudas que van surgiendo, ahora ya en "
tierra derecha"
. Como siempre agradezco todos sus consejos y comentarios. Espero que ésta información pueda serle útil a otros que se encuentren en la misma situación. Espero ya pronto poder hacer un relato de ésta experiencia (ojalá exitosa).

Saludos a todos/as y muchas gracias nuevamente.

Cristian


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Mensaje por MarioG Jue Dic 08, 2011 12:59 am

Cristian, si en la Questura les hubieras dicho que venías por turismo, les mostrabas la reserva de un hotel, (aunque sea por un día o dos), NO te habrían negado la DDP, y hasta quizás no te habrían pedido la hospitalidad ni recursos demostrables.
Quizás te convenga ir a otra Questura.

Cuando alquilas una habitación, la persona titular de la casa debe darte la hospitalidad en cuanto al alojamiento y obtener de la Comuna un certificado de habitabilidad. Si te hace un contrato de sub-arriendo, deben inscribirlo y pagar las tasas como si fuera arriendo común. Te sirve para la DDP y la residencia.

El respaldo legal para pedir tu reconocimiento en base a tu padre, es la misma ley de ciudadanía :
LEGGE 5 febbraio 1992 n. 91
"
Art. 1.
1. E' cittadino per nascita:
a. il figlio di padre o di madre cittadini;
"


Entiendo los nervios que estarás pasando porque yo los viví también, jaja
Mario
MarioG
MarioG


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Mensaje por Cristian Jue Dic 08, 2011 10:24 pm

ok!.. muchas gracias por las indicaciones..

ahora, respecto a lo de otra questura, entonces voy y me presento como turista simplemente, valdrà para esto solo decir q me voy dirigiendo a casas de amigos y que me acompanhe alguno o entregar su direccion (sin necesidad de una dec de hospitalidad)?

En cuanto a lo del alquiler, entiendo entonces que habrian 2 mètodos: con y sin contrato. Requiriendo la opciòn sin contrato, que la persona acepte asumir la responsabilidad de la carta de hospitalidad, verdad?

Y sobre el ultimo dato.. perfecto. Nada mas q agregar al respecto.

Nuevamente muchisimas gracias por su ayuda.
Saludos a todos/as

Cristian


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Mensaje por MarioG Vie Dic 09, 2011 12:22 am

Nones....
Si decís que estás de turismo en casa de un amigo, por la última ley de seguridad, éste debe darte la hospitalidad y declarar en la Prefectura o Questura que tiene un extracomunitario en su casa.
Reitero que es mejor un hotel, después que te den la ddp te vas a donde quieras.
No podés decir que te quedás por un día o dos, porque sinó no tiene sentido que saques la DDP, para justificarla deberías decir una semana o dos, que no sabés, que querés ir al sur a ver Capri, Pompeya, etc, al norte a la torre de pisa, al centro a Roma, el coliseo... jaja
Vestite muy bien, (es importantísimo), si podés andá con una chica llamativa, (marketing)

El alquiler "
sin contrato"
, no existe en Italia, son muy rigurosos con la evasión fiscal!
O es alquiler o es hospitalidad.
Si alquilás una habitación con contrato, la persona = debe declararte en la Questura.(porque es dentro de su casa)
A la persona que te pueda dar la hospitalidad le mostrás tu seguro. Que no le vas a dar ningún gasto ni responsabilidad xq estás asegurado.
Primero tratá de lograr la DDP y luego te concentrás en la residencia con o sin hospitalidad.
No pierdas el tiempo!
MarioG
MarioG


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Mensaje por  Sáb Dic 10, 2011 6:13 pm

Estimadxs..

He visto una información, que había olvidado, referente a la declaración de presencia, donde se menciona que al registrarse en un hotel, ésta se efectuaría automáticamente. El enlace a la información es el siguiente:
http://www.comune.torino.it/es/document ... enci.shtml

En mi caso, me alojé en un hotel los primeros días, por lo que de acuerdo a ésta información mi declaración estaría efectuada (claro, asumiendo que el hotel actúo de acuerdo a lo establecido). Debería simplemente dirigirme al hotel y solicitar una copia del registro? Eso debería ser suficiente?

En caso que el hotel no hubiera efectuado el registro, es exigible que lo efectúen?

Bueno, ojalá alguien sepa algo. De ser todo ésto favorable, la declaración de presencia ya no debería ser una preocupación.

Saludos cordiales a todxs!



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Mensaje por wiscola Dom Dic 11, 2011 12:26 am

Perdoname Cristian que me meta en el tema, pero en el caso de las ciudadanías en las comunas, generalmente no se utiliza este método del hotel, porque es desconocido por los funcionarios actuantes. No conozco ningún caso en que se halla intentado usar.
De aplicarlo, tendrías que imprimirte las normas que sustancial e incontrovertiblemente te amparan, para "
ilustrar"
al personal. (no les gusta que les cambien la rutina)

Copio parte del link que citaste:

"
Los ciudadanos no comunitarios, que llegaran de países pertenecientes al área Schengen, y se alojaran en hoteles, bed&
breakfast, camping y otras estructuras
que tuvieran la obligación de registrar a sus huéspedes y de comunicar a la Jefatura de Policía (Questura) las nuevas llegadas;
NO deberán dirigirse a la Policía.

La ficha de registro que se rellena al llegar a la estructura, hará las veces de declaración de presencia, por este motivo se aconseja hacer una fotocopia para ser exhibida en caso de controles por parte de las fuerzas del orden.

Los ciudadanos no comunitarios, que llegaran a Italia pasando por fronteras Schengen, que se alojaran en casa de amigos o parientes, deberán dentro de los ocho días de su llegada presentarse en la Jefatura de Policía (Questura) y rellenar un módulo, en el cual indicarán los datos personales, número de pasaporte, duración de la visa de ingreso y motivos de estancia, además de la dirección en la cual serán albergados.

Una copia de la declaración permanecerá en la Jefatura de Policía(Questura), otra será restituida sellada y deberá ser conservada durante toda la estancia en Italia."


Ahora, las normativas relacionadas:

"
D.M. 26 luglio 2007
2. 1. Lo straniero, in provenienza diretta da Paesi che applicano l'Accordo di Schengen, rende la dichiarazione di presenza, entro otto giorni dall'ingresso, al questore della provincia in cui si trova, sul modulo allegato che costituisce parte integrante del presente decreto, ovvero, se alloggiato in una delle strutture ricettive di cui all'art. 109, comma 1, del regio decreto del 18 giugno 1931, n. 773, mediante la dichiarazione prevista dal comma 3 dello stesso articolo."


Regio decreto 18 giugno 1931, n. 773
3. I soggetti di cui al comma 1, anche tramite i propri collaboratori, sono tenuti a consegnare ai clienti una scheda di
dichiarazione delle generalità conforme al modello approvato dal Ministero dell'interno. Tale scheda, anche se
compilata a cura del gestore, deve essere sottoscritta dal cliente. Per i nuclei familiari e per i gruppi guidati la
sottoscrizione può essere effettuata da uno dei coniugi anche per gli altri familiari, e dal capogruppo anche per i
componenti del gruppo.


Saludos y suerte.
Walt.
wiscola
wiscola


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Mensaje por Cristian Dom Dic 11, 2011 12:21 pm

Muchas gracias por tu aporte Walt.
.. y por supuesto, no tienes nada de que disculparte!

Respecto a lo que dices, no me queda claro finalmente si deberìa confiar en que ya contarìa con la declaraciòn de presencia y solo quedarìa respaldarme por las leyes que menciones (ademàs de verificar con el hotel de que el registro a las autoridades fue efectuado), o si por el contrario, deberìa, de todas formas, presentarme a la questura para realizar la declaraciòn.

Recalco que en èste momento mi consulta apunta basicamente a lo relacionado a la declaraci'on de presencia.
Por otra parte, en una questura se me informò que el plazo para la declaraciòn son 8 dìas laborales, pero en la mayorìa de documentos e informaciòon que reviso, solo se mencionan 8 dìas, sin mayor especificaciòn. Alguien tiene informaciòon respecto a èste punto?

Bueno, como siempre les agradezco profundamente su colaboraciòon, y me disculpo por la cantidad de preguntas y dudas que presento. Pero como sabràn, en esta instancia se debe tratar de actuar de la forma màs segura e informada posible, por lo que todo aporte, como siempre, es muy bienvenido.

Saludos cordiales a todas y todos

Cristian

Cristian


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Mensaje por wiscola Lun Dic 12, 2011 12:20 am

Legalmente la D de presencia ya la tienes porque dudo que el hotel no te haya registrado con la Questura.
El problema es si te apareces con la fotocopia del registro, y te la aceptan.
Las Fotocopias, de por sí solas, no constituyen documentación que deba ser aceptada obligatoriamente por ninguna oficina pública.
Te conviene consultar con la Comuna directamente, porque "
confiar"
no sirve en estos casos donde, "
cada maestrito, con su librito"


En términos jurídicos, cuando una norma establece un término en días, siendo menos de 15, se cuentan los laborables solamente. Si son más, se cuentan corridos.

suerte.
Walt.
wiscola
wiscola


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Mensaje por  Lun Dic 12, 2011 12:55 am

Sr. Cristian, le paso el link de una página de Treviso, (creo que queda cerca de Castelfanco) donde habla del plazo de los 8 dias laborables. (además amplía sobre los requisitos en esa zona).

http://www.trevisolavora.org/guidastran ... egoria=142

No sé mucho, (nada) sobre el tema, pero sigo esperando por el Consulado de mi país.
Lo saludo augurándole éxito.



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Mensaje por Cristian Lun Ene 09, 2012 7:30 pm

Bueno.. primero que nada (para variar) pido las disculpas por no escribir anteriormente.

Les cuento que la tramitación sigue en buen pie. Anteriormente, escribí cuando aún no conseguía la Declaración de Presencia. Respecto a eso, finalmente, al octavo día laboral exactamente, logré su obtención en la Questura. Antes de eso, eso si, junto a la persona que me está alojando, efectuamos la declaración de hospitalidad, con lo cual no hubo mayores problemas para la declaración de presencia. Simplemente, tener el visado vigente y mostrar las reservas de avión. En cuanto a dinero, no se mencionó nada. Señalo eso si, que afortunadamente pude obtener la "
Carta de Hospitalidad"
, sin la cual, la declaración de presencia, al menos en mi caso, estaba peligrando (me refiero a conseguirla como turista por ejemplo). Si bien, no es imposible conseguirla como turista simplemente, se debe tener bien planeado, contando con todos los papeles que puedan pedir. A mi al menos, se me estaba complicando, pero ya al contar con la hospitalidad, fue un simple trámite.

Posterior a eso, tramitamos la residencia, para lo cual no hubo ningún problema. En el comune fueron bastante amables. Tampoco fue un problema la tramitación del codigo fiscal en el Uficcio dell'Entrata, en un momento estuvo listo. Luego de realizar la inscripción anagráfica, la visita de los vigiles se produjo al día siguiente, con lo cual estaba llendo todo sobre ruedas.

La demora se produjo luego, para la recepción de la richiesta di cittadinanza. Pues debido a las fiestas, la persona encargada se ausentó unos cuantos días del comune. Recién el jueves pasado pude presentar los papeles, los que debieran estar revisando actualmente.

Por el momento espero la respuesta del comune. Saber si todos los papeles están bien. Debido a que deben hacer verificaciones entre comunes (ya que no estoy residiendo en Castelfranco), quedaron de comunicarme de los avances durante esta semana. De ir todo bien, solo faltaría la indicación por parte del Consulado en Chile, respecto a la no renuncia de ciudadanía.

Espero que marche todo bien, por el momento me quedan algo más de 20 días de estadía (de acuerdo a lo ingresado en la declaración de presencia). Por lo que se me ha indicado que tramite el "
permesso di soggiorno in attessa cittadinanza"
. Pero entiendo que por el kit se deben pagar alrededor de 80 euros y además se exige una bolsa de 5.000 euros para su otrogamiento!! Al respecto quisiera saber si alguien cuenta con mayor información sobre la rigidez o flexibilidad de estas condiciones.

Bueno, eso es lo que puedo contar por el momento. Una vez que se dfina más mi situación espero poder escribir un resumen de la experiencia que ojalá pueda ser útil para otros que se encuentren en las mismas condiciones.

Saludos y muchas gracias por su valiosa cooperación!

Cristian


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Mensaje por juanfoggia Mar Ene 10, 2012 12:40 am

lo felicito Cristian por el éxito que está llevando en su práctica.
Ya estamos copiando la página para tener de documento a consultar, gracias.
Me preocupa por lo que menciona de la bolsa de cinco mil euros para obtener el permiso, nunca lo leí en ninguna parte. Digité en el buscador de Google y no salió nada.
Yo tengo entendido que los permisos salen entre una cosa y otra unos 200 euros y nada mas,
Le deseamos una rápida concreción de su ciudadanía.
PD. Que tal está italia con los precios de la comida y los alquileres?
Saludos

juanfoggia


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Mensaje por Sonia Mar Ene 10, 2012 2:01 pm

hooola, que bien cristian, todo va bien!
En el link que nos pasó LParodi se lee claramente que los 5000€ son los correspondientes al mezzi di sostentamento.
Que pasa? Que el estado italiano provee de asistencia sanitaria gratuita a todo aquél que la precise y gane menos de 5000€ anuales, por eso piden que todo extrajero demuestre que gana o tiene los 5000.
Con mostrarles la cuenta del banco o los billetes en efectivo, suficiente.
Dale con fé Cristian!
Sonia.
Sonia
Sonia


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Pronto a viajar a Italia. Dudas finales Empty Re: Pronto a viajar a Italia. Dudas finales

Mensaje por Cristian Mar Ene 10, 2012 7:38 pm

Hola Sonia!

Si si, tengo claro lo de los medios de sustento. El tema es que no cuento con 5.000 euros!.. es bastante. El tema es que por ser la cifra para otorgar el permiso anual, pensaba si habrá alguna alternativa, como obtener el permiso por 6 meses, por ejemplo, con la mitad del dinero. Aunque supongo que estas alternativas no estarán contempladas por tratarse de un tipo de permiso único.

bueno.. eso.. si alguien sabe algo.. pues bienvenido.

saludos

Cristian


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