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rectificación de documentos

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Sonia
Ana
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Mensaje por  Sáb Dic 04, 2010 11:27 pm

Ante todo te pido disculpas por mi atrevimiento de escribirte a tu mail, pero veo que sabes muchisimo y me podes ayudar.
Tengo toda mi carpeta completa para presentar y como vivo en Autria tiene el apostillado y esta tambien sellada x el consulado italiano, pero mi problema es que en consulado de mi domicilio me tienen el tramite trabado desde el mes de marzo, primero que el certificado de la camara electoral decia que no se tiene la fotocopia de naturalizacion cosa q despues consegui en el archivo de la nacionpero a pesar de que fui superando los escollos ahora me dicen que mi abuelo llamado Giuseppe en italia entodos los documentos argentinos figura como Jose a pesar que en la traduccion esta como Giuseppe y su apellido en el certificado de la camara de electores esta con g y realmente es con q. Me piden una aclaracion que diga que Giuseppe xxxx es la misma persona que jose xxxx o que jose xxxx y realmente eso me es dificil de conseguir pues debo hacer un juicio de rectificacion y tarda mucho tiempo y mucho dinero. Ahora no se si hay alguna ley o decreto que me ampare para enfrentar a esta mujer y decirle que la identidad de mi abuelo es la misma ya q tiene el mismo numero de documento la misma fecha de nacimiento de defunsion....... o irme a italia a hacer el tramite. Te pido por favor si me podes ayudar si conoces algun reglamento o si te parece mejor que me vaya a italia. Desde ya te estoy muy agradecida por tu ayuda y perdoname que no lo puse asi tal cual en el foro pero pienso publicar para la ayuda de otro que pueda tener mi mimo problema.



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Mensaje por  Sáb Dic 04, 2010 11:29 pm

Vamos por partes decía Jack el destripador, jeje...
1º- Entiendo que eres argentina porque hablas de "
Cámara electoral"
, cierto?
2º- Dices que vives en "
Autria"
... ¿será Austria? ¿ ya tienes la cita en el Consulado Itno. en Austria y te están esperando para que rectifiques estos datos? por el origen de tu email estarías en las Palmas de Islas Canarias, jeje...
3º- Si los documentos argentinos mencionan a José xxxx, la traducción literal al italiano siempre será Giuseppe xxxx, sin dudas.
4º- Deberías probar con hacer una "
autocertificación"
o "
declaración sustitutiva"
donde conste que tu ancestro, (abuelo, bis-abuelo, etc);
llamado Giuseppe xxxq, nato a .....(poner la Comuna, parroquia, etc), figlio di ....(padre). e di......(madre)..;
es la misma persona que el mencionado en los sigtes. docs. (poner los cert. que mencionaste), subrayando que la variación corresponde por haber sido llevado su nombre y apellido italianos, a la traducción al idioma español.
5º- La autocertificación y la declaración sustitutiva se basan en el D.P.R. 28 dicembre 2000 n. 445 y las comunas como los consulados tienen módulos ya prontos para compilar. Debes preguntar si sirve hacer uno de éstos y te estarás ahorrando las rectificaciones.
Saludos y mucha suerte.



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Mensaje por  Sáb Dic 04, 2010 11:32 pm

Hola Walter: gracias por tu respuesta.

Si, soy Argentina y vivo en Austria. Mañana voy a ir al consulado otra vez y le voy a plantear que no hay dudas sobre la identidad de mi abuelo y por lo tanto no rs necesario la rectificacion. No se si habra algun decreto o algo sobre esto, algo lei y creo que en la pagina del consulado italiano en Montevideo dice algo. Quiero ir a enfrentarla con algo concreto pues ella va a tener siempre la ultima palabra , es ella la que dice si me acepta o no.Con respecto a la autocertificacion que vos me decis no se si corresponde en micaso , yo igual me imprimi el decreto y se lo llevo;
tambien me imprimi el art98 del D.P.R.396/2000, que dice algo de rectificaciones y no se si te ocurre algun otro sera bienvenido, tengo que buscar armas para enfrentarla y poder defenderme pues ya te digo desde marzo me tiene asi, que una cosa , la otra todos los dias algo distinto y sino tendre que ver la forma de ir a la comuna o a Roma quizas ahi tenga mas suerte.Muchas gracias otra vez .Saludos



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Mensaje por  Sáb Dic 04, 2010 11:34 pm

Patricia, lamentablemente no existe una reglamentación específica que obligue a la funcionaria a "
aceptar"
la diferencia en los nombres.
Lo que las normas obligan es a verificar exaustivamente la documentación por tí aportada.
Por tanto, ella discrecionalmente la aceptará o nó y si no lográs convencerla con lo que has encontrado, le puedas sugerir que consulte al MIN o a la ANUSCA, etc...
También podés vos hacer esta consulta en el foro de http://www.comuni.it/servizi/forumbb/viewforum.php?f=2 donde el moderador, un tal Scolaro, es un veterano que se sabe todas la leyes y quizás aporte algo bueno.
Se que en italia no hacen tantos problemas, pero la verdad que todos los días se les ocurre algo nuevo, ejeje
Te saludo nuevamente y contanos que tal te va yendo.
Walter



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Mensaje por  Sáb Dic 04, 2010 11:36 pm

Walter, te cuento fui a el consulado a ver a la consul y la empece a atacar con distintas explicaciones de la traduccion de los nombres que era comun en sudamerica ..... y la mujer me miraba , encima no tenia voz, asi que lo que queria decirme me lo escribia, al final entendio que no habia dudas en la identidad de mi abuelo que era lo que yo le queria hacer entender, entonces empezo a mirar y me dice que yo no la puedo tener xq las mujeres no transmiten ya que yo la adquiero x mi mama, le digo señora eso es para los que nacieron antes del 48 , yo naci despues, despues me dice su mama la perdio xq se caso con su papa que es argentino, y otra vez explicarle, bueno asi estuve casi 3 horas discutiendo , para esto te cuento que es mas o menos la decima vez que voy asi que si no podia adquirirla me lo tendria que haber dicho la primera vez que fui y no pedirme siempre cosas distintas y hacerme perder el tiempo, Pero , lo logre me lo acepto ,aunque siempre hay un problema no me quiso hacer el pedido de mis hijos me dijo que despues que me salga a mi se la pide a ellos, cosa que no es asi pues se debe presentar la carpeta completa, tendria que volver a obligarla a que me incluya a mis hijos, uno es mayor de 21 asi que la tiene que firmar el , yo no tenia mas ganas de discutir igual se quedo con la partida de nacimiento de mis hijos pero no lo escribio en el acta ,asi que no se que tengo que hacer. Ahora me dijo que lo manda a Buenos Aires para que le den el ok y despues a la comuna ,no se si pasara primero por Roma pero te juro que no se si hice bien pues no le tengo confianza a esta mujer, me parece mejor si hubiese ido a la comuna si igual me dice que me la va a dar a mi sola primero y a mi lo que mas me interesa es darsela a mis hijos , pero bueno algo logre. Mil gracias y te seguire contando. Saludos



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Mensaje por  Sáb Dic 04, 2010 11:38 pm

Te felicito!
Con respecto a la trascripción de las partidas de tus hijos menores de edad, te digo que si son residentes en el territorio de ese consulado, las deben de solicitar simultánemente con las tuyas.
Esto se basa en las circulares 303/331158 del 20 luglio 2004 y la 3003/413534 del 21-9-2004 del MAE.
También está ratificado en el "
Massimario per l'ufficiale del stato civile"
en la página nº 37
http://www.servizidemografici.interno.i ... MENTO=1119
No entiendo eso de que va a enviar todo al Consulado de BsAs.
Enviará toda la carpeta o solo el reconocimiento ya aprobado?
Te puede demorar un año!
Tu hijo mayor no tiene mas remedio que pedir turno para él ...
Bue, me despido y te deseo mucha suerte.
Seguí contando que asi aprendemos todos, jeje
Walter



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Mensaje por  Sáb Dic 04, 2010 11:40 pm

Walter te sigo contando mi historia, como ya sabes pude presentar mis papeles y con tu informacion llame a la consul y le dije que debia agregar a mi hija menor. Fui a verla y me dijo que habia agregado a mi hija y que habia mandado todo a Buenos Aires para que le confirmen que los papeles estan bien y que afirmen que ninguno de la cadena renuncio a la ciudadania italiana, me entrego una copia y me dijo que llame al consulado de Buenos aires para apurarlos.La oficina de cittadinanza del consulado en Buenos Aires se encuentra cerrada hasta el 4 de octubre, asi que mande un mail preguntando si ya habian mandado la respuesta, y todavia no me respondieron
La consul de Viena se va ,osea que viene otro, cosa que voy a tener que empezar a explicar todo otra vez,pero quizas tenga suerte y viene otro que entiende mas del tema, creo que es por eso que esta mujer me rechazo todo tantas veces, pues se estaba por retirar. Me queda el tema de mi hijo mayor , yo le entregue a ella la partida de mi hijo pero dice que eso se debe presentar cuando salga lo mio, cosa que yo se que no es asi. Mi hijo estudia en Roma tiene permesso di sogiorno por estudio, asi que no se si me conviene que lo presente aca o que haga el tramite en Roma, lo que no entiendo es si lo hace en roma va a tener que presentar todos los papeles de nuevo cosa que me dijeron en el call center de roma. Asi que en estos dias viene mi hijo y voy a ir al consulado a ver si puede presentar el pedido ya que siendo mayor lo debe pedir el y firmar, el tiene registrado aca el domicilio.
Bueno te seguire contando y no sabes lo que te agradezco toda la informacion que me diste pues me sirvio muchisimo para reclamar lo que corresponde y tener argumentos concretos.
Saludos



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Mensaje por  Sáb Dic 04, 2010 11:41 pm

Me alegro mucho que todo se vaya encaminando.
El otro día por casualidad leyendo normas para otro caso encontré una circular que, aunque un poco vieja, quizás te pueda ayudar con el tema de las rectificaciones si el nuevo cónsul te hiciera problemas.
Es la n. 56-6/420 del 5 gennaio 1952 "
Trascrizione e rettifica d’atti dello stato civile formati all’estero, contenenti errori od omissioni"
del Ministero di Grazia e Giustizia.
Resumiendo dice que se debe aceptar hacer la trascripción tal como está y luego se hará la rectificación en Italia mismo, (si hubiere lugar claro).
En tu caso no hay "
errores"
a rectificar, solamente se llevó el nombre del italiano, al español.
Buono, saluti e... ¡forza porteÑa!!! jeje.
Walt.



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Mensaje por  Sáb Dic 04, 2010 11:46 pm

Huy, huy, huy...
Después de varios meses Paty informó que el nuevo cónsul en Viena no le quiso dar audiencia por su caso y que si tenía alguna "
novedad"
le iban a avisar, (jeje).
Ella se presentó a pedir los documentos de la carpeta y por sorpresa resulta QUE NO HABÍAN ENVIADO NADA A BsAs!!!!
Asique va a hacer todo en Italia mismo.

Saludos a todos.
Walter



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Mensaje por  Jue Feb 17, 2011 4:14 pm

Hola paty,mira yo fui a la camara electoral en 2009 a realizar el certificado de no ciudadano arg,mi bisa se llamaba giuseppe en italia y en arg x ende le pusieron jose en todas las actas civiles,en el formulario puse q se llamaba giuseppe/jose y no tuve problenas,en el certificado m pusieron q el sr giuseppe/jose xxx no habia adquirirdo la ciudadania arg,presente ese certificado en el cons italiano d ba as y obtuve mi ciudadania sin problemas en un mes.



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Mensaje por  Jue Feb 17, 2011 11:03 pm

Correcto Sebas, en el Uruguay tenemos la Corte Electoral, y el procediemiento es el mismo: En la solicitud se deben poner todas las posibles variantes del nombre del ancestro.
Yo lo hice y cuando lo presenté en la Comuna Italiana tampoco tuve problemas.
Saludos a todos.
sergio



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Mensaje por  Vie Nov 18, 2011 11:42 pm

Hola gente,

estoy otra vez acá a medio dormir, un poco cansado de esta vida de papeles, estoy por perder un trabajo teniendo un NIE y hay gente que me hace el aguante, por suerte. Pero me entran vetazos anti todo lo que se mueve con respecto al país, no tanto a la gente, pero a las burocracias.
Me quedan rectificar partidas. Son 3 las que tengo que hacer. Me gustaría tenerlas lo antes posible, pero no conozco a nadie que pueda acelerar el trámite. Toy en España. Uds. tienen noción de quien sería un buen abogado para consultar en cuanto tiempo las puede obtener en Uruguay??
Conocen algún mecanismo por el cual evitar tanta rectificación? Porque al contrastarlas te das cuenta que es evidente la equivocación.

Bue, gracias

Luis



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Mensaje por  Vie Nov 18, 2011 11:43 pm

Si son diferencias en la escritura de los nombres o apellidos, no tenes pòrque rectificarlas te las aceptan igual, siempre que se entienda que se trata de la misma persona. (hay una ley, circular o algo, ahora no la tengo presente).

Si el tema es de que no coinciden los años ahi creo que si tenes que rectificar.

un saludo
tano



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Mensaje por  Vie Nov 18, 2011 11:44 pm

Sí, tengo un poco de cada uno de esos problemas, tano.



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Mensaje por  Vie Nov 18, 2011 11:44 pm

No es exactamente mi caso porque lo hice en Mdeo al trámite pero un par de fechas no coincidía y no hubo problemas y referente al apellido, tenía una letra de diferencia y simplemente me hicieron firmar una solicitud a la comune para que se mantuviera el apellido actual porque era evidente que se trataba de la misma persona.
Saluti
Willi



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Mensaje por  Vie Nov 18, 2011 11:46 pm

Con respecto a los apellidos les paso la circular del MIN de fecha 15 de mayo del 2008.


Ministero dell'Interno
Direzione Centrale Servizi Demografici

Prot. n.397 Roma, 15 Mag 2008
OGGETTO: Comunicazione urgente in tema di applicabilità dell’art. 98 c. 2 del D.P.R. n 396/2000.


Como è noto l'art.98 c.2 del D.P.R. n. 396/2000 prevede che l'ufficiale dello stato civile, al momento di ricevere l'atto di nascita di un cittadino nato all'estero, al quale sia stato imposto un cognome diverso da quello spettante ai sensi della normativa italiana, provvede d'ufficio alla correzione dell'atto di nascita secondo la normativa italiana, attribuendo pertanto, allo stato attuale, il cognome paterno.

La prassi amministrativa è stata unanime nell'applicare il predetto principio, con correzione ex ufficio del cognome senza il consenso dell'interessato, sia
a) ai casi di soggetti in possesso della sola cittadinanza italiana, ma nati all’estero, sia
b) ai casi di soggetti in possesso di doppia cittadinanza

Nessun dubbio vi è circa la necessita di una correzione ex lege nel caso di soggetto in possesso della sola cittadinanza italiana che però, essendo nato all'estero, si è visto attribuire un cognome diverso da quello spettante ai sensi della legge italiana (caso sub a). E' del tutto evidente che in questi casi l’art. 98 e sicuramente applicabile, al pari dei casi di acquisto della cittadinanza italiana e perdita di quella precedente.

Molto più delicati sono invece i casi (sub b) nei quali al minore è stato attribuito un cognome diverso, secondo la normativa del Paese di cui pure e cittadino. Il caso più frequente è quello relativo ai minori nati in paesi di tradizione spagnola o portoghese che prevedono I'attribuzione al minore sia del primo cognome paterno sia del primo cognome materno. In tali casi, anche quando il minore è fornito di doppia cittadinanza, si è finora interpretata la legge nel senso di far prevalere la legge italiana e procedere pertanto alla correzione dell'atto di nascita, attribuendo al minore il solo cognome paterno.

Tale interpretazione deve ora essere necessariamente rivista.

In primo luogo, nel caso di minore in possesso di doppia cittadinanza, italiana ed di altro paese facente parte dell'Unione Europea, si ritiene che la modifica, senza il consenso dell'interessato, del cognome originariamente attribuito in un diverse paese UE, si ponga in contrasto con la normativa europea. A tal proposito si richiama quanto indicato dalla sentenza della Corte di Giustizia UE del 2 Ottobre 2003, resa nel caso C-148/02 nei confronti del Belgio. e relativa al caso di un soggetto in possesso della doppia cittadinanza spagnola e belga. In questa sentenza, la Corte di Giustizia UE, pur avendo ribadito che le norme che disciplinano il cognome rientrano nella competenza degli stati membri, ha altresì statuito che l'ordinamento interno deve consentire all'interessato la possibilità di richiedere alle autorità amministrative competenti un provvedimento che consenta di conservare il cognome acquisito al momento della nascita.

Pertanto, tenuto anche conto del parere in tal senso ricevuto dal Consiglio di Stato in sede consultiva, gli ufficiali delle stato civile, nelle ipotesi di soggetti muniti di doppia cittadinanza italiana e di cittadinanza di altro paese UE, non potranno, senza il consenso dell'interessato, correggere ex art. 98 il cognome attribuito nell’altro paese di cittadinanza, secondo le norme ivi vigenti.

Alla medesima conclusione si ritiene di dover pervenire, anche se per diverse motivazioni giuridiche, per i casi di cittadini italiani in possesso anche della cittadinanza dl un paese extraeuropeo.

Infatti, sono state emesse ormai numerose decisioni dell'autorità giurisdizionale italiana, di annullamento dei provvedimenti di correzione effettuati dagli ufficiali delle stato civile. La gran parte di tali provvedimenti riguarda cittadini italiani in possesso anche della cittadinanza di un paese sudamericano, dove vige l’uso, di tradizione spagnola e portoghese, di attribuire al minore sia il cognome paterno sia il cognome materno. Le decisioni hanno messo in luce che il testo dell'art. 98 si riferisce ai soli casi di cittadini italiani nati all’estero e non menziona la diversa ipotesi di soggetti muniti di doppia cittadinanza.

In aggiunta a tale argomentazione di carattere testuale, si deve inoltre tener presente che il nome e incontrovertibilmente un diritto della personalità, specificamente tutelato anche a livello costituzionale (art. 2 e 22), oltre che dalla normativa ordinaria (art. 6 del codice civile). Tenuto conto del rango di tale diritto, una modifica "
coattiva"
del cognome potrebbe essere consentila solo in presenza di diritti di rango parimenti elevato.

Nello stesso senso si è anche espresso il Consiglio di Stato il quale ha posto in luce come I'art. 7 della Convenzione di New York sui diritti del fanciullo del 20 novembre 1989 ratificata con L. 27 maggio 1991 n. 176, prevede la protezione del cognome attribuito al momento della nascita. II Consiglio di Stato, proprio in relazione all'ipotesi di doppio cognome attribuito nei paesi sudamericani, ha pertanto indicato che quando il doppio cognome attribuito all’estero abbia ormai acquisito carattere di autonomo segno distintivo del soggetto, non si debba procedere alla correzione ex art. 98.

Per fini di completezza si fa notare che l'art. 19 della L. 218/95 non e di ostacolo alla interpretazione sopra ricordata. Infatti, tale norma che prevede la prevalenza, in via generale,della normativa italiana nei casi di doppia nazionalità, nulla dice sulla necessita di modificare il cognome legittimamente attribuito all' estero, al minore fornito di doppia cittadinanza.

Sulla base di quanta precede, in caso di soggetti nati all'estero ed in possesso sia della cittadinanza italiana sia di quella di un paese estero, I'ufficiale di stato civile procederà ad iscrivere l'atto di nascita attribuendo al soggetto il cognome indicato nell'atto di nascita. Resta fermo che I'interessato, in qualità di cittadino italiano, al momento della trascrizione dell'atto di nascita, possa richiedere con apposita istanza all'ufficiale dello stato civile, l'applicazione della normativa italiana e quindi l'acquisizione del solo cognome paterno.

Si precisa che i principi di cui sopra riguardano il solo cognome attribuito alla nascita. Come e noto in alcuni paesi la donna acquisisce il cognome del marito a seguito del matrimonio ma è importante ribadire che per I'ordinamento Italiano il cognome da prendere a riferimento e solo quello attribuito al momento della nascita, per motivi di coerenza con il sistema complessivo ed in coerenza con i principi costituzionali in materia di parità tra i sessi.

La correzione ex art. 98 continua pertanto ad essere applicabile alle ipotesi di attribuzione al cittadino italiano che nasca all'estero, di un cognome diverso da quello che altrimenti spererebbe (ad esempio. per errore di individuazione del cognome spettante da parte dell'ufficiale delle stato civile estero. dovuto anche alla mancata conoscenza, sempre da parte del medesimo ufficiale delle state civile, della norma applicabile in Italia, come previsto dall'art. 5 della Convenzione di Monaco), e nei casi di trascrizione degli atti di nascita di stranieri divenuti cittadini italiani, perdendo la cittadinanza di origine (art. 1, e 2 di detta Convenzione).
Si pregano Ie SS.LL. di voler comunicare quanto sopra evidenziato agli Uffici preposti e di voler vigilare con particolare attenzione sul corretto adempimento delle disposizioni impartite con la presente nota.
IL DIRETTORE CENTRALE
(Annapaola Porzio)



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Mensaje por  Vie Nov 18, 2011 11:47 pm

HOla ! como andan?
Queria saber si alguien sabe, si en todas las partidas de la cadena esta igual el apellido por ejemplo: Pavio,
pero en el matrimonio del Italiano figura PaBio, hay que rectificar o que hay que hacer?

Muchas gracias, saludos!



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Mensaje por  Vie Nov 18, 2011 11:47 pm

Si sos argentina, lamentablemente tenés que hacer una información sumaria que diga que, por ejemplo, Pavio y Pabio son una y la misma persona, para LUEGO pedir en la cámara electoral que lo busquen con las dos variantes y así lo pongan en el certificado.
Si vivís en otro país de América, en casi todos se pide directamente a la cámara o corte electoral que lo busque con las variantes (sin información sumaria previa ni nada).
En AMBOS CASOS, la cámara o corte electoral tiene que expedir el certificado con las dos variantes de apellido, ya que pudo haberse naturalizado con uno u otro apellido.
Nada más que eso, no hace falta otro tipo de rectificación, es sólo para que la cámara electoral lo busque exhaustivamente.
Saludos.



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Mensaje por Ana Dom Oct 28, 2012 8:33 pm

Hola a tod@s!!

La verdad que este foro me ha sido de gran ayuda, gracias a todos por su solidaridad!! Tengo algunas dudas que espero alguien me las sepa evacuar y así también ayudar a otros!!

Voy a ir a Italia y voy a aprovechar para tramitar la ciudadanía allá. Tengo los documentos necesarios pero algunos errores en las partidas uruguayas me generan dudas:

1) En el acta de nacimiento de mi ancestro italiano el apellido tiene una “T”, pero en su acta de matrimonio de Uruguay tiene “TT”. Estas “TT” en el apellido se mantienen en todas las actas uruguayas hasta llegar a mí. Sé que en Uruguay estos errores son obviados, de hecho existe en el consulado italiano en Montevideo un expediente de familiares míos que ya obtuvieron la ciudadanía hace un tiempo por la misma línea de parentesco. Existiendo este antecedente, alguien sabe si hay algún documento o algo que se pueda llevar que diga que el apellido con “T” y con “TT” son el mismo?? Es que no quiero que esto quede a criterio del funcionario del Comune que reciba el trámite.

2) En el acta de matrimonio de mi ancestro italiano está mal la fecha de nacimiento y además está mal el nombre de la madre. En la misma dice que es hijo de Carolina, cuando en realidad (según acta de nacimiento) es Catterina (en español, Catalina). Saben si esto me puede traer problemas?

Espero que alguien me pueda ayudar!! Graciassss!!
Saludos, Ana

Ana


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Mensaje por Sonia Lun Oct 29, 2012 12:15 am

Ana escribió:
Voy a ir a Italia y voy a aprovechar para tramitar la ciudadanía allá.

Ojo con esto Ana. El tema de la ciudadanía en italia debe encararse como primordial, no "
accesorio"
. No es cuestión de "
aprovechar"
, es algo a planificar detenidamente sin improvisaciones. Por eso está muy bien tu consulta.

Ana escribió:1) En el acta de nacimiento de mi ancestro italiano el apellido tiene una “T”, pero en su acta de matrimonio de Uruguay tiene “TT”. Estas “TT” en el apellido se mantienen en todas las actas uruguayas hasta llegar a mí.

No creo que tengas ningún problema en italia tampoco con este tema.

Ana escribió:.......de hecho existe en el consulado italiano en Montevideo un expediente de familiares míos que ya obtuvieron la ciudadanía hace un tiempo por la misma línea de parentesco.

Deberías entonces apersonarte en el Consulado, oficina Cittadinanza, y hacer la consulta si ellos te pueden dar algún comprobante para italia. (lo dudo pero nada se pierde)

Ana escribió:2) En el acta de matrimonio de mi ancestro italiano está mal la fecha de nacimiento y además está mal el nombre de la madre. En la misma dice que es hijo de Carolina, cuando en realidad (según acta de nacimiento) es Catterina (en español, Catalina). Saben si esto me puede traer problemas?

Sí, puede dar problemas. Esto es vital que lo consultes en la Comuna que hayas elegido para hacer el trámite! Cada una es un mundo y siempre presentan la negativa a priori en todo lo que no estén seguros.

Mucha suerte Ana.
Sonia
Sonia


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Mensaje por Ana Miér Oct 31, 2012 12:07 am

Muchas gracias Sonia!!

Estoy planeando el viaje lo más detenidamente posible, como tú dices, le estoy dando prioridad de modo que disminuyan las "
sorpresas"
una vez en Italia.... En alguna parte de este foro leí que alguien tenía problemas similares con el tema de los apellidos, nombre y demás... Esta persona sugería hacer un certificado notarial que diga con "
T"
o "
TT"
se trata del mismo apellido y de la misma persona... Esto vale de algo? Tal vez pueda hacer lo mismo con el nombre de la Catalina... Voy a probar en el consulado, pero no creo que allí tenga suerte...

También pensé en seguir la cadena de partidas de nacimiento, etc y copia del pasaporte de algunos de mis familiares que ya tienen la ciudadanía... pero no estoy segura que funcione..

Saludos y gracias, Ana

Ana


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Mensaje por MarioG Miér Oct 31, 2012 1:09 am

Ana escribió:2) En el acta de matrimonio de mi ancestro italiano está mal la fecha de nacimiento y además está mal el nombre de la madre. En la misma dice que es hijo de Carolina, cuando en realidad (según acta de nacimiento) es Catterina (en español, Catalina). Saben si esto me puede traer problemas?

Seguramente vas a tener que rectificar esta partida de matrimonio.
No te sirve ninguna autocertificación, solo la de la autoridad competente, (registro civil)
MarioG
MarioG


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rectificación de documentos Empty Re: rectificación de documentos

Mensaje por Ana Dom Nov 04, 2012 10:15 pm

Gracias MarioG!!
Pero me queda una duda, la DRP del 28 de diciembre de 2000 n. 445 no me habilita a hacer autocertificaciones?? o esto no es otra cosa?? De todos modos, en los post anteriores me refería a un certificado notarial, hecho por un profesional, Escribano en Uruguay, y apostillado para que tenga validez en Italia.

Otra cosita que leí acerca de errores en las partidas es sobre un documento de "
dichiarazzione di congruita di dati anagrafici e personali"
.. Esto existe?? Sirve?? Dónde se hace??

Estoy averiguando el tema de las rectificaciones judiciales, y también las administrativas, de las partida, plazos, costos, documentación requerida, etc, etc, si alguien sabe algo al respecto agradezco los comentarios!! He encontrado otros errores, tales como que mi bisabuelo (hijo del italiano) se dio vuelta el nombre... En el acta de nacimiento le pusieron Ignacio Jorge y el de ahí en más firma Jorge Ignacio... así que tendré un "
trabajito"
con eso.. No sé si ese error será importante. Como seguramente no llego a terminar el trámite, que aparentemente dura varios meses y viajo a fines de diciembre (de este año 2012), tengo pensado hacer un certificado notarial que acredite que se está haciendo el trámite de rectificación en Uruguay y que datos se están corrigiendo, según leí (en un post de Luisito) luego ese certificado pasa por la Suprema Corte de Justicia, legalización, traducción, etc.

Muchas gracias!!
Ana

Ana


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Mensaje por MarioG Mar Nov 06, 2012 1:17 am

Mamma mia, che minestra!
Perdoname Ana pero hoy estoy mas lento que de costumbre e non capisco nulla hehe

En tu caso no podés "
autocertificar"
lo que la autoridad competente desconoce.
Las autocertificaciones son siempre en referencia a un documento que existe en los registros públicos (italianos), pero no los tenés contigo en el momento de hacerlos valer.

Sobre las certificaciones por escribano público yo aconsejo a "
probarlas"
cuando no se pierde nada, (por ej. alguien que está haciendo el trámite en una Comuna y de improviso le piden alguna cosa rara), pero vos no podés irte a italia con un doc que quizás no te acepten.
Sobre lo contado por Luisito, él ya estaba en medio de un trámite, no le quedaba otra. En tu caso tenés que tener cuidado de no pasarte de los 3 meses que tenés de permiso, sinó deberás sacar el PDS in attesa cittadinanza, lo cual en algunos lados no es nada fácil. Hay que evaluar muy bien los tiempos de cada cosa.

En cuanto a que tu bisabuelo se dió vuelta el nombre porque firmaba al revés de lo que decía el acta, no te joroba en lo mas mínimo.
Lo que mira el oficial encargado es que todas las actas digan "
Ignacio Jorge"
, como en la de nacimiento.
Aunque la firma diga Jorge Iganacio, Ignacio solo o Jorge solo, o JI o IJ, o se ponga una huella digital, etc......no importa.

Con respecto a la "
dichiarazione di congruita di dati anagrafici e personali"
, es una norma italiana, no uruguaya y es hecha por el funcionario italiano de la comuna competente y no otra, por tanto;
válida si el casamiento fué en italia.....

No sé si te aclaro o no, pero cualquier cosa a ver que opinan otros como Juan que parece que sabe mucho.....
Saludo
MarioG
MarioG


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rectificación de documentos Empty Re: rectificación de documentos

Mensaje por angi Miér Nov 07, 2012 10:29 pm

Mario, no se si lo expresado es correcto pero por lo menos suena pomposo y erudito... (scusatemi)

angi


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