partida de matrimonio,
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partida de matrimonio,
Hola a todos , necesito de vuestra ayuda, soy uruguaya divorciada de un uruguayo que es cuidadano italiano. mis hijas obtuvieron la ciudadania tambien. Segun el patronato a mi me corresponde la ciudadania, por haber estado mas de 3 años casada con el. El problema es que no tengo mucho tiempo y el correo ni siquiera puede decirme si el pedido de certificado ha llegado a italia.
Hay alguna manera de pedirla a travez de la red?
cualquier ayuda que puedan darme se las agradecere...
Hay alguna manera de pedirla a travez de la red?
cualquier ayuda que puedan darme se las agradecere...
MabeMy- Mensajes : 1
Fecha de inscripción : 10/08/2012
Re: partida de matrimonio,
si te casaste antes del 27 de abril de 1983 adquiriste la ciudadanía italiana automáticamente.
Ya serías italiana, y entonces deberías ir al Consulado con la partida de matrimonio, inscribirla si no lo está aún, y pedir tu pasaporte.
Si te casaste después del 27 de abril de 1983, podés solicitar la ciudadanía por matrimonio.
De cualquier manera, si existe sentencia firme de divorcio, creo que ya no la podrías pedir.
La duda la tengo porque entendiendo que el art.5 numeral 1 de la ley actualmente vigente nº91 del 5 de febreri de 1992 no te estaría amparando.
"
Art. 5.
1. Il coniuge, straniero o apolide, di cittadino italiano acquista la cittadinanza italiana quando
risiede legalmente da almeno sei mesi nel territorio della Repubblica, ovvero dopo tre anni dalla
data del matrimonio, se non vi è stato scioglimento, annullamento o cessazione degli effetti civili e se non sussiste separazione legale."
Soy yo que lo entiendo así, pero puedo equivocarme.
Si querés podés consultar al Consulado, que es lo mas seguro.
Las consultas se pueden hacer por mail y responden bastante rápido.
El de la oficina "
ciudadanía por matrimonio"
es:
cittad.matr.montevideo@esteri.it
Ya serías italiana, y entonces deberías ir al Consulado con la partida de matrimonio, inscribirla si no lo está aún, y pedir tu pasaporte.
Si te casaste después del 27 de abril de 1983, podés solicitar la ciudadanía por matrimonio.
De cualquier manera, si existe sentencia firme de divorcio, creo que ya no la podrías pedir.
La duda la tengo porque entendiendo que el art.5 numeral 1 de la ley actualmente vigente nº91 del 5 de febreri de 1992 no te estaría amparando.
"
Art. 5.
1. Il coniuge, straniero o apolide, di cittadino italiano acquista la cittadinanza italiana quando
risiede legalmente da almeno sei mesi nel territorio della Repubblica, ovvero dopo tre anni dalla
data del matrimonio, se non vi è stato scioglimento, annullamento o cessazione degli effetti civili e se non sussiste separazione legale."
Soy yo que lo entiendo así, pero puedo equivocarme.
Si querés podés consultar al Consulado, que es lo mas seguro.
Las consultas se pueden hacer por mail y responden bastante rápido.
El de la oficina "
ciudadanía por matrimonio"
es:
cittad.matr.montevideo@esteri.it
Wis- Mensajes : 6
Fecha de inscripción : 01/01/2011
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