Nacido en Italia de padres Uruguayos
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Nacido en Italia de padres Uruguayos
Un bebé nacido en Italia de padres uruguayos, es automáticamente de nacionalidad uruguaya?
Puede dársele la nacionalidad italiana por ser apátrida?
Puede dársele la nacionalidad italiana por ser apátrida?
Re: Nacido en Italia de padres Uruguayos
Según el Artículo 74 de la Constitución Uruguaya:
Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico."
En el último caso, el derecho a la ciudadanía natural de los hijos de Oriental;
está condicionado a una situación fáctica.
Por tanto no es AUTOMÁTICA, ya que de no cumplirse la condición, (avecinarse e inscribirse), no produce efectos.
Teóricamente el niño sería apátrida.
El tema es que al no tener caducidad este derecho, el niño tiene la potencialidad de por vida de ejercerlo, y entonces el estado italiano puede poner objeciones.
Si nos guiamos estrictamente por la LETRA de las legislaciones de ambas naciones, y por el hecho que al momento de la inscripción en Italia, el niño es realmente apátrida, y por normas vigentes se permite la doble nacionalidad, (que se podría dar hipotéticamente en el futuro);
entiendo que:
CORRESPONDE LA CIUDADANÍA ITALIANA DEL HIJO DE URUGUAYO, NACIDO EN TERRITORIO ITALIANO, u otro estado con legislación equivalente.
Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico."
En el último caso, el derecho a la ciudadanía natural de los hijos de Oriental;
está condicionado a una situación fáctica.
Por tanto no es AUTOMÁTICA, ya que de no cumplirse la condición, (avecinarse e inscribirse), no produce efectos.
Teóricamente el niño sería apátrida.
El tema es que al no tener caducidad este derecho, el niño tiene la potencialidad de por vida de ejercerlo, y entonces el estado italiano puede poner objeciones.
Si nos guiamos estrictamente por la LETRA de las legislaciones de ambas naciones, y por el hecho que al momento de la inscripción en Italia, el niño es realmente apátrida, y por normas vigentes se permite la doble nacionalidad, (que se podría dar hipotéticamente en el futuro);
entiendo que:
CORRESPONDE LA CIUDADANÍA ITALIANA DEL HIJO DE URUGUAYO, NACIDO EN TERRITORIO ITALIANO, u otro estado con legislación equivalente.
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