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Residencia en Comune de Macerata

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Residencia en Comune de Macerata Empty Residencia en Comune de Macerata

Mensaje por  Dom Mayo 16, 2010 12:50 am

Hola a todos acudo a ustedes esta vez porque tengo un problema con algo que en el foro no lo ví antes o quizás se me paso por alto.
Les cuento mi cuñado se dirige a macerata a pedir su reconocimiento de la ciudadanía italiana (únicamente la de él) porque ya hace 7 años mi marido reconoció la suya allí.
El tema es que llega alquila un piso, y cual es su sorpresa? que se presenta en el comune y le dicen que le piden la Residencia.
Luego se dirige a la oficina de Residencia y se la niegan porque según ellos tiene que ir a Uruguay a pedir una visa por trabajo o presentar un contrato de alquiler por 4 años?. Entonces mi cuñado pregunto porque? y le dijeron que és para frenar porque todos van a tramitar la ciuadanía y luego se van. Ellos mismos lo hicieron ir a pedir un permiso de sogiorno y claro allí le dijeron que no que el sello del aeropuerto es el permiso de turista. También allí le dieron una ley que si quiere el permiso para trabajar necesita la residencia.
Vuelve con ese documento que le dieron en inmigración al comune y le responden: ha, bueno lo siento, pero no podemos darle la residencia.
Estan usando este pretexto para no reconocerle la ciudadanía a nadie!!!

No entiendo nada!!!!!!!!!! me da la impresión que lo estan mareando de un lugar a otro para no atenderlo. El tema es que no se que aconsejarle porque esto de la residencia de 4 años no lo leí en ningún lugar. Ahora está allí y sin saber que puede hacer porque esto no estaba entre las cosas que podían salir mal.
Les agradezco si pueden aconsejarme algo para decírselo a él lo antes posible a ver que se puede hacer.
muchas gracias desde ya.
alicia



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Residencia en Comune de Macerata Empty Re: Residencia en Comune de Macerata

Mensaje por  Dom Mayo 16, 2010 1:02 am

DECRETO LEGISLATIVO 25 luglio 1998 n. 286;
TITOLO I;
Art. 2 : "
Diritti e doveri dello straniero (Legge 6 marzo 1998, n. 40, art. 2, Legge 30 dicembre 1986, n. 943, art. 1)

7- Le iscrizioni e variazioni anagrafiche dello straniero regolarmente soggiornante sono effettuate alle medesime condizioni dei cittadini italiani con le modalità previste dal regolamento di attuazione.

Non dice che sia necessario un “permesso di soggiorno”di lunga o breve durata;
ma che sia “regolarmente soggiornante”.

La L. 28/5/2007, n. 68 entrata in vigore il 2 giugno;
stabilisce che un straniero in possesso della dichiarazione di presenza, è regolarmente soggiornante nel territorio dello Stato.
(circolare nº52/2007)



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