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Uruguay Aprobó la Apostilla de La Haya

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Uruguay Aprobó la Apostilla de La Haya Empty Uruguay Aprobó la Apostilla de La Haya

Mensaje por MarioG Sáb Feb 18, 2012 11:12 pm

Con fecha 15 de noviembre de 2011, Uruguay aprobó unirse al Convenio de La Haya que exime de legalización, los documentos públicos extranjeros y los nacionales a presentar afuera.

El convenio de La Apostilla significa que las legalizaciones consulares y demás requisitos diplomáticos están anulados, derogados u eliminados.

Quiere decir que todo documento público que pretenda ser utilizado fuera del país, no necesitará el sello o legalización del consulado del país de destino correspondiente ni la homologación de la cancillería.

En lo adelante el documento público (Acta de Nacimiento, Matrimonio, Divorcios, Títulos, Sentencias, Poderes Notariales, etc.) emitido en el país de origen deberá ser sellado en la Secretaría o Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería) con La Apostilla, y estará listo para partir a su lugar de destino, sin necesidad de sellos del consulado y de la procuraduría del país de destino.

Igual procedimiento será con los documentos emitidos en el extranjero que tengan como destino el país de origen, los ciudadanos de los países firmantes del convenio solo deberán Apostillar el documento en el Ministerio de Asuntos Exteriores de su país.

Este protocolo estará viegente desde el [size=150:b6p0d]14 de octubre de este año 2012
MarioG
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Mensaje por angi Vie Jun 15, 2012 12:03 am

Gracias Mario por la info!
Será un gran ahorro!
Saludos

angi

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Uruguay Aprobó la Apostilla de La Haya Empty Re: Uruguay Aprobó la Apostilla de La Haya

Mensaje por MarioG Jue Oct 18, 2012 6:50 pm

Les pego parte de las instrucciones impartidas por el ministerio de RREE uruguayo

2. Qué es la Apostilla de la Haya y para qué sirve
La Apostilla consiste en colocar sobre el propio documento público una Apostilla o anotación que certifica la autenticidad de los documentos públicos expedidos en un país e invocados en otro.
Los países firmantes de la Convención de la Apostilla reconocen, por consiguiente, la autenticidad de los documentos que se han expedido en otros Estados Parte y que estén apostillados.
La Apostilla de La Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un Estado Parte del Convenio y que se pretendan utilizar en otros Estados Parte.
Los documentos emitidos en un Estado Parte del Convenio que hayan sido certificados por una apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro Estado Parte del Convenio, sin necesidad de otro tipo de acreditación de autenticidad.
El poder del convenio consiste en la certificación inmediata de que la firma y el sello del documento público emanan de una autoridad competente.
Vale aclarar que este trámite, al igual que la legalización, únicamente certifica que la firma o sello que muestra el documento fue emitido por un
funcionario público o de fe pública en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido del documento.

3. Convenio de la Haya
El XII Convenio de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado de 5 de octubre de 1961, también conocida como la Convención de la Apostilla, suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros sustituyéndolo por la apostilla.
La Apostilla solo tiene validez entre los Estados Parte del Convenio, por lo que si el país donde se necesita utilizar el documento no pertenece al Convenio, será necesaria entonces la legalización diplomática y consular.

4. Cómo y dónde se realiza
Se deberá presentar la documentación a apostillar, previamente legalizada por el Organismo competente, cuando corresponda, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Centro de Atención Ciudadana. (Cuareim 1384, esquina Colonia) planta baja, en horario de atención al público).

5. Costo del trámite
Cada apostillado tendrá el valor que le fije la reglamentación correspondiente, sin perjuicio de los costos que por concepto de legalización perciban otros organismos nacionales.
Cuando se trate de documentos procedentes de la Republica destinados a producir efectos en el extranjero -sin perjuicio de la realización del respectivo tramite de apostillado- el interesado deberá legalizar previamente los mismos ante los organismos competentes (Por ejemplo: Suprema Corte de Justicia, Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Salud Pública).
Cabe destacar que el trámite de legalización ante cada organismo, implica un costo adicional a la Apostilla, el cual es fijado por el organismo competente y que deberá ser consultado en cada caso por el interesado.
Asimismo, se resalta que el trámite de Apostilla, al igual que con la legalización, no exime del requisito de la traducción del documento.

6. Quién puede/debe efectuarlo
El trámite no necesariamente debe ser personal, puede realizarlo un familiar o un tercero.

7. Vigencia del documento tramitado
El documento no posee vencimiento

8. Cuántas veces debo asistir al organismo para hacerlo
Es necesario asistir una única vez. El trámite se realiza en el momento y requiere la presentación de la documentación a apostillar, el abono del arancel correspondiente y el retiro de la documentación apostillada.

9. Documentos que se pueden apostillar (ejemplos)
Documentos Notariales: Primeras Copias, Testimonios de Protocolización, Testimonios por exhibición y Certificados Notariales (a modo de ejemplo:
primeras copias de Poderes, Testimonios Notariales de Sociedades, Asociaciones, Fundaciones y demás personas jurídicas);
documentos privados con firmas certificadas, (a vía de ejemplo, autorizaciones para viajar y declaraciones juradas), previa legalización ante la Suprema Corte de Justicia.
Exhortos internacionales (sentencias y laudos arbitrales) a ser invocados en el extranjero.
Títulos Universitarios en original o Copia Certificada (previamente legalizados por el Ministerio de Educación y Cultura)
Certificados de Antecedentes Judiciales
Testimonios de partidas originales expedidas por el Registro Civil
Certificados de salud (por ejemplo: esquemas de vacunación, historias clínicas, certificados médicos, etc.) previamente legalizados por el Ministerio de Salud Pública.
Certificados de Sanidad Animal
MarioG
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Mensaje por mariarocco Sáb Nov 03, 2012 10:42 pm

Gracias Mario, muy clarito el tema y muy útil.

mariarocco

Mensajes : 4
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