uruguayos en italia
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Madres antes de 1948

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Mensaje por  Jue Ene 13, 2011 11:16 pm

LEGGE 13 GIUGNO 1912, n. 555 (GU n. 153 del 30/06/1912)
SULLA CITTADINANZA ITALIANA.

ART. 1. È CITTADINO PER NASCITA:

1/A IL FIGLIO DI PADRE CITTADINO;


2/A IL FIGLIO DI MADRE CITTADINA SE IL PADRE È IGNOTO O NON HA LA CITTADINANZA ITALIANA, NÉ QUELLA DI ALTRO STATO, OVVERO SE IL FIGLIO NON SEGUE LA CITTADINANZA DEL PADRE STRANIERO SECONDO LA LEGGE DELLO STATO AL QUALE QUESTI APPARTIENE;


3/A CHI È NATO NEL REGNO SE ENTRAMBI I GENITORI O SONO IGNOTI O NON HANNO LA CITTADINANZA ITALIANA, NÉ QUELLA DI ALTRO STATO, OVVERO SE IL FIGLIO NON SEGUE LA CITTADINANZA DEI GENITORI STRANIERI SECONDO LA LEGGE DELLO STATO AL QUALE QUESTI APPARTENGONO


Legge 91/1992 sulla cittadinanza con regolamenti di esecuzione
Testo come modificato dal Decreto del Presidente della Repubblica 18 aprile 1994, n.362
Art. 1.

1. È cittadino per nascita:

a) il figlio di padre o di madre cittadini;


b) chi è nato nel territorio della Repubblica se entrambi i genitori sono ignoti o apolidi. ovvero se il figlio non segue la cittadinanza dei genitori secondo la legge dello Stato al quale questi appartengono.



Certificado de la Corte electoral Uruguaya, la palabra oficial de como se trasmite la ciudadania en Uruguay.



Corte Electoral . serie B Nro. 0021842

sirvase citar

En respuesta a la consulta formulada por la Asociacion INRI
(Italiani Non Riconosciuti Italiani), en relacion a ciudadanos naturales y sobre el alcance de la ley N.16.021 del ano 1989, Alfonso Mario CATALDI, Secretario Letrado de la Corte Electoral de la Republica Oriental del Uruguay, certifica que las personas nacidas en el territorio de la Republica Oriental del Uruguay son uruguayos, cualquiera sea la nacionalidad de los padres. Dicha disposicion rige en nuestro pais desde la aprobacion de la primera Constitucion, en 1830, y se ha mantenido en las Constituciones posteriores, en los mismos terminos, hasta la ultima,que data del ano 1996. A pedido de parte interesada por mandato de la Corte Electoral, se expide el presente en Montevideo, a los catorce dias del mes de octubre del ano dos mil ocho.


Firma:

Dr. Alfonso Mario Cataldi

Secretario Letrado



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Mensaje por  Jue Ene 13, 2011 11:19 pm

Disculpe la consulta tano, cual sería la conclusión, no lo logro comprender el alcance de la respuesta ya que no nombra la ley de 1989.

Saludos

Oscar



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Mensaje por  Jue Ene 13, 2011 11:20 pm

Hola Oscar, no encontre la ley en internet, solo encontre esto:

Ley N° 16.021, Se establece que tienen la calidad de nacionales de la República Oriental del Uruguay, los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República


Pero la conclusion fundamental del certificado expedido es la parte que puse en negritas y que repito aca abajo:

las personas nacidas en el territorio de la Republica Oriental del Uruguay son uruguayos, cualquiera sea la nacionalidad de los padres. Dicha disposicion rige en nuestro pais desde la aprobacion de la primera Constitucion, en 1830



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Mensaje por  Jue Ene 13, 2011 11:22 pm

Citazione:
--------------------------------------------------------------------------------
Messaggio di oscar

En Montevideo el T.C.A. tiene abogados de oficio, lastima.
En otro orden mandé carta a un abogado italiano para reclamar vía judicial el derecho a la ciudadanía y me contestó 2.500 euros sin ninguna garantía, no da para tanto.
En definitiva si esta es una posibilidad real a poner las cosas en su sitio se podría manejar, yo no tengo problema en la búsqueda de una posibilidad, tal vez algún abogado auspiciante que se le paguen los gastos.



--------------------------------------------------------------------------------



Yo no creo que haya que llegar a tanto de hacer juicio (seria la como ultima opcion), habria que agotar la via consular (es lo que esta haciendo INRI), y despues creo hay otras instancias, solicitar al ministerio, y si se hace en una comuna, despues del Ufficiale, esta el sindaco, despues el prefetto, el difensore civico, y algun etc.
Creo que se deben agotar los recursos administrativos, y bueno de ultima meterce en un juicio, que podria ser colectivo tal vez, juntando a todos los que tienen el problema de antes del 48.

En otro orden, ese abogado que te cobra 2500 te cobra barato, hay uno en Bs As, que cobra 4000 euros.



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Mensaje por  Jue Ene 13, 2011 11:24 pm

Sr. tano, todo esta discusión fue totalmente enriquecedora para quien la siguió, cuando comenzó todo este debate no tenía la claridad de los motivos de reclamo, la convocatoria por INRI de reunión previa al encuentro con la cónsul italiana será seguramente mas entendible para los no especializados y los que tienen interés de aportar a la solución cuentan con un tiempo para prepararse.
Una opinión mía, sin ningún fundamento legal solo un parecer, el consulado italiano se basa en un tecnicismo lo que aparentemente puede ser rebatible, lo que no es claro es el mejor camino, el tiempo y el trabajo que se hace por esta gente de INRI dirá cual es.
Saludos
Oscar



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Mensaje por  Jue Ene 13, 2011 11:26 pm

Hola a todos, quiero consultar a los entendidos en esto de la ciudadanía, en una reunión de trabajo sobre la discriminación que son objeto los descendientes por vía materna se plantea lo siguiente, nieto de Español se presenta en el consulado de Montevideo negándose verbalmente la inscripción. La persona interesada considerando que tiene derecho al reclamo de la ciudadanía presenta una solicitud por escrito, con copia de recibo por parte del funcionario actuente, a los 26 días se le comunica en forma escrita la resolución negativa del cónsul de Montevideo con sus fundamentos, el último párrafo de la resolución dice en forma textual “ Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, en el plazo de 30 días a partir de esta notificación”.

Unos días después de notificado esta persona presenta recurso, los fundamentos son detallados pero escueto, al final de la nota en forma textual dice, “ Ante lo expuesto, de considerar de recibo los anteriores antecedentes, solicito que se revoque la decisión del Sr. Cónsul y que se ordene la inscripción de mi nacimiento como español en el Registro Civil Consular y que se me notifique por escrito “

Luego de muchas vueltas y sus dificultades lógicas se expide con fundamentos y resulte “ Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:

1. Estimar el recurso y dejar sin efecto el acuerdo apelado.

2. Declarar la nacionalidad española de origen del recurrente y la inscripción
de su nacimiento.

Firmado: La Directora General;
sigue firma

Sr. Juez Encargado del Registro Civil Consular.

La consulta es la siguiente, me presenté al Patronato donde me informaron que no me corresponde la inscripción por ser descendiente por vía materna, la misma respuesta me la dieron a mi consulta en el consulado, el método de reclamo hecho en el Consulado Español es aplicable a este caso particular.

Espero sus comentarios, saludos Oscar



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Mensaje por  Jue Ene 13, 2011 11:29 pm

Hay gente que sabe mucho, pero mientras, te voy adelantado lo que creo.
En este caso sería un recurso administrativo ante el mismo Consul que se llamaría "
ricorso in opposizione"
, o el jerárquico.
El primero aunque se usa para casos específicos enunciados en las leyes, se podría probar.
Agotados todos los demás se puede uno extraordinario al presidente de la Republica.
También un recurso administrativo "
giurisdizionale"
ante un juez, en el TAR en Roma para el cual no es necesario residir allí, puede ser colectivo con muchos demandantes por la misma causa, (litisconsorcio);
y se pueden incluir toda la línea de descendientes de la mujer.
Demora con suerte dos años en adelante.

Hay dos fallos de Tribunales Italianos con sentencia plenaria que reconocieron la ciudadanía Italiana a hijos de madre italiana nacidos antes del 1/1/1948

El fallo de la Casación Civil de Roma, I Sección sentencia 10.07.1996 n 6297
Tribunale di Torino, sentencia 12 aprile 1999 -

Walt



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Mensaje por  Jue Ene 13, 2011 11:31 pm

Hay tres casos recientes (creo que dos en Verona y otro en Bologna) que relató recientemente en el foro sobre ciudadanía materna del dr. guillen (que arruinó y plagió el saboteador de siempre) donde el fundamento por el cual se reconoció la ciudadanía italiana a hijo (y sus descendientes) nacido de italiana antes de 1948 fue que cuando nacieron no fueron italianos, pero a partir del 1-1-48 pasaban también ellos a ser italianos. Es una vuelta por lo menos interesante y los tres con sentencia firme.
Se puede leer aquí, con las interferencias del caso:
http://www.comuni.it/servizi/forumbb/vi ... start=1455



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Mensaje por  Jue Ene 13, 2011 11:32 pm

Oscar, eso de pedir por escrito las negaciones que se hacen verbales y de presentar recurso (denunciar), hace anios que lo vengo diciendo, no solo yo sino tb, la gente de Aineei.
Contraria a otras posiciones que dicen que no hay que denunciar ,sino callarse la boca y someterse a lo que las autoridades de turno dicen.
Has visto este Sr. por seguir los pasos legales obtuvo lo que le pertenece por derecho, asi deberian hacer todos.
Lo que sacamos de ese ejemplo es que siempre hay que pedir todo por escrito, y recurrir al superior.
Cuando las comunas no quieren recibir las partidas para transcribir, hay que recurrir al sindaco, despues a prefetura, al difensore civico, questura, etc. es la unica solucion no hay que quedarce de brazos cruzados



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Mensaje por  Jue Ene 13, 2011 11:33 pm

¿Y dónde están los que dicen "
no hay que denunciar ,sino callarse la boca y someterse a lo que las autoridades de turno dicen"
? ¿A qué bicho aludís? No conozco a nadie que diga eso...



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Mensaje por  Jue Ene 13, 2011 11:35 pm

No confundir la legislación española con la italiana, sinó saldrá una paella a la fetuccini... jeje...
El éxito obtenido en el caso mencionado por Oscar, es dado en el Consulado Español.
Ya que se menciona "
la gente de AINEEI"
es también de decir que en casi ocho años no lograron hacer exitosamente ninguna de las cosas que enseñan a los demás.
Una cosa es recurrir los actos administrativos, y otra "
denunciar"
.
"
Denunciar"
involucra una acción penal totalmente fuera de lugar y que solo sirve para desviar recursos y tiempo inutilmente como ha quedado demostrado largamente y con gente frustrada y desesperanzada.
Recurrir es el procedimiento mencionado por Oscar en el caso español, y el que quizás quiera seguir ya que no tiene otra opción.
Evidentemente no vamos a aconsejar a cada uno de los que esperan un milagro en el tema 1948 que "
recurran"
y gasten grandes sumas.
Lo que se debería buscar es el cambio radical de las leyes o normas que deniegan la equiparación entre hombre y mujer.
Unirse y organizarse para ello.
Ahora si en el tema hay infiltrados que desprecian a las mujeres en pleno siglo XXI, como se mencionó;
y hacen como el "
tero"
;
ponen el huevo en un lado y chillan en otro.
Walt.



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Mensaje por  Jue Ene 13, 2011 11:36 pm

Diccionario de la Real Academia Espanola.

denunciar.

(Del lat. denunti#257;
re).


1. tr. Noticiar, avisar.

2. tr. pronosticar.

3. tr. Promulgar, publicar solemnemente.

4. tr. Participar o declarar oficialmente el estado ilegal, irregular o inconveniente de algo.

5. tr. delatar.

6. tr. Der. Dar a la autoridad judicial o administrativa parte o noticia de una actuación ilícita o de un suceso irregular.

7. tr. Der. Dicho de una de las partes: Notificar la rescisión de un contrato, la terminación de un tratado, etc.

8. tr. Ingen. Dicho de quien cree haber descubierto una mina, o de quien se propone beneficiar la que está caducada: Acudir a la autoridad competente para que se registre su nombre y denuncia, y quede asegurado con esto su derecho a obtener la concesión de aquella mina



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Madres antes de 1948 Empty Re: Madres antes de 1948

Mensaje por  Jue Ene 13, 2011 11:38 pm

Citazione:
--------------------------------------------------------------------------------
Messaggio di silenciosa

¿Y dónde están los que dicen "
no hay que denunciar ,sino callarse la boca y someterse a lo que las autoridades de turno dicen"
? ¿A qué bicho aludís? No conozco a nadie que diga eso...

--------------------------------------------------------------------------------



Basta leer un poquito para atras en los distintos post, y solita te daras cuenta.

Siempre han desprestigiado la instancia de la denuncia, has dicho que como ir a la questura a denunciar, y tantas otras cosas que no tengo ganas de ponerme a buscarlas , pero que estan documentadas en tus propios escritos.

La denuncia ya sea publica, o judicial, de mucho tiempo atras lo vengo diciendo que es la unica solucion para cambiar el estado actual de las cosas y no seguir sometidos a la k28.
Pero vos y algunos otros, dicen que eso no ha dada resultado.
desmereciendo asi el hecho de denunciar.(hacer publico,informar, denunciar judicialmente, administrativamente etc, y en todo ambito posible, por email, por carta, etc.)
Acaso enviastes la carta al ombusman'?
No es mi estilo tratarlos de "
bichos"
, solo gente que ve las cosas distinto, pero que le hacen mucho mal a los descendientes de italianos nacidos en el exterior.
Bueno no hablo mas porque siempre digo que no me quiero meter en conventillos, pero me haces entrar como el mejor. jajja
un saludo
tano



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Madres antes de 1948 Empty Re: Madres antes de 1948

Mensaje por  Jue Ene 13, 2011 11:39 pm

Lo que se busca es vulnerabilidad en la interpretación del consulado Italiano, el recurso presentado en el consulado de España no fue con firma letrada, por lo tanto gratuito en cierta forma, la idea es hacer pruebas piloto, los resultados de ser positivos darían pie a la dualidad de una aplicación, sin comprender derecho se me ocurre que una vez constituido el antecedente se pide la equiparación para ser todos iguales ante la ley ,pido disculpas por no tener los términos jurídicos para ser mas preciso.
Me parece que lo que se plantea en este caso es diferente a los antecedentes que se relató recientemente en el foro sobre ciudadanía materna del Doctor Guillen ya que nos referimos a los términos constitucionales de Uruguay.
Lo planteado no es un juicio, en primera instancia, si un recurso de orden jerárquico,la pregunta que me surge es si debo de tener “la carpeta que dicen en el foro que se debe presentar para la obtención de la ciudadanía” o solo enumerar el caso para recurrir, si esto fuera así simplificaría la tarea y me permitiría hacer el primer paso.
Saludos cordiales, Oscar.



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Mensaje por  Jue Ene 13, 2011 11:40 pm

Oscar:
Yo creo que para los nacidos antes de 1948 de madre italiana se puede usar el mismo argumento que la ley de ciudadanía aplica para los hijos de madre soltera italiana nacidos antes de 1948,que es que no habiendo un padre que transmita la ciudadanía (el padre argentino o uruguayo y tantos otros no transmiten la ciudadanía)la debe transmitir la madre.
Si el hijo de madre soltera no quedaría apátrida habiendo nacido en estos países y sin embargo se les reconoce la ciudadanía italiana por transmisión materna, lo mismo habría que reivindicar para los hijos nacidos de padre que no transmite ninguna ciudadanía.
No sé si se comprende mi planteo.
Saludos.



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Mensaje por  Jue Ene 13, 2011 11:42 pm

Para Silenciosa:
Silen, el caso de Uruguay es mas complejo ya que admite en determinadas situaciones la trasmisión de la ciudadanía por los padres...

Para Oscar:
Entiendo lo de buscar la "
vulnerabilidad en la interpretación del Consulado"
;
pero lo que esgrimen es una "
fundamentación"
basada en texto explícito de normas...
Difícil... el que tendrá que "
interpretar"
serás vos... me entendés no?

Para tano:

Citazione:
--------------------------------------------------------------------------------
No es mi estilo tratarlos de "
bichos"
, solo gente que ve las cosas distinto, pero que le hacen mucho mal a los descendientes de italianos nacidos en el exterior.
--------------------------------------------------------------------------------


Entiendo que sos el tipo mas servicial del foro, el mas comprometido, el mas tenaz, y absolutamente que estás muy errado en los métodos que elegiste.
Aparte el mas terco que no quiere dar el brazo a torcer: por email decís que no me considerás "
delincuente"
ni "
cobarde"
por aconsejar y usar la k28, pero en el foro te cuesta ponerlo por escrito...
Tu gran error es creer que el enemigo es la k28 cuando el enemigo está en la misma idiosincrasia de la gente que no se quiere molestar ni para ella misma...
Vos proponés destruir algo que comprobadamente funciona por algo que comprobadamente no funciona.
Entonces, si sacamos la k28 que haría la gente? "
Denunciar"
?...
y si las denuncias no funcionan como no lo han hecho hasta ahora? nos quedríamos "
sin el pan y sin la torta"
como en el cuento de Juancito y Fransisquito...

Entonces;
Quién le habrá hecho mas daño a la gente?

Nadie va a la guerra si no tiene bien armada la retaguardia, no nos podemos tirar a conquistar las trascripciones si nos quedamos sin la k28, y tampoco podemos dedicarnos a las trascripciones mientras tengamos gente que se empecina en destruir la k28...



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Mensaje por  Jue Ene 13, 2011 11:44 pm

Citazione:
--------------------------------------------------------------------------------
Messaggio di walter

"
.. .... el caso de Uruguay es mas complejo ya que admite en determinadas situaciones la trasmisión de la ciudadanía por los padres..."

--------------------------------------------------------------------------------



INRI, esta tratando puntualmente el caso de los uruguayos nacidos en el territorio, los cuales son uruguayos por jure solis, no reciben la ciudadania por sus padres. Eso es exactamente lo que dice el Certificado de la Corte Electoral.

El tema de los hijos de uruguayos nacidos en el exterior es otro tema, y no se esta reclamando nada en ese sentido.



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Madres antes de 1948 Empty Re: Madres antes de 1948

Mensaje por  Jue Ene 13, 2011 11:46 pm

Citazione:
--------------------------------------------------------------------------------
Messaggio di silenciosa

Oscar:
Yo creo que para los nacidos antes de 1948 de madre italiana se puede usar el mismo argumento que la ley de ciudadanía aplica para los hijos de madre soltera italiana nacidos antes de 1948,que es que no habiendo un padre que transmita la ciudadanía (el padre argentino o uruguayo y tantos otros no transmiten la ciudadanía)la debe transmitir la madre.
Si el hijo de madre soltera no quedaría apátrida habiendo nacido en estos países y sin embargo se les reconoce la ciudadanía italiana por transmisión materna, lo mismo habría que reivindicar para los hijos nacidos de padre que no transmite ninguna ciudadanía.
No sé si se comprende mi planteo.
Saludos.

--------------------------------------------------------------------------------



El art. 2 de la Ley 555 permite la ciudadanía materna, pues si la madre reconoce o le es atribuida la maternidad de un menor, a a partir del 1.1.48, ese menor pasa a ser ciudadano. No puede estar en peor condición el hijo de madre ciudadana, y padre extranjero nacido antes de 1948, que aquel que fue reconocido o declarado judicialmente.



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Mensaje por  Jue Ene 13, 2011 11:47 pm

Si el hijo es mayor se aplica el inciso segundo:
Art. 2.
Il riconoscimento o la dichiarazione giudiziale della filiazione durante la minore età del figlio ne determina la cittadinanza secondo le norme della presente legge.

Se il figlio riconosciuto o dichiarato è maggiorenne conserva il proprio stato di cittadinanza, ma può dichiarare, entro un anno dal riconoscimento o dalla dichiarazione giudiziale, ovvero dalla dichiarazione di efficacia del provvedimento straniero, di eleggere la cittadinanza determinata dalla filiazione.

Le disposizioni del presente articolo si applicano anche ai figli per i quali la paternità o maternità non può essere dichiarata, purché sia stato riconosciuto giudizialmente il loro diritto al mantenimento o agli alimenti.

El tercer inciso es muy amplio, pues se aplica a cualquier persona que reciba alimentos o sea mantenido por el ciudadano o la ciudadana,lo que implica una gran discriminación para un hijo verdadero nacido antes de 1948.



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Madres antes de 1948 Empty Re: Madres antes de 1948

Mensaje por  Jue Ene 13, 2011 11:48 pm

Mario:
Efectivamente, ese es el argumento que se ha usado últimamente en Verona y en Bologna para reconocer el derecho a la ciudadanía de los hijos nacidos antes de 1948. O sea, el argumento es que estos hijos no nacen italianos, pero se convierten en italianos a partir del 1.1.48 en que se legitima el derecho de la mujer italiana (su madre) a transmitir la ciudadanía.
El dr. Guillen comentó tres casos con este resultado hará unos dos meses en el foro de comuni.it
Estimo que el problema sería para los hijos que al 1-1-48 ya hayan tenido descendencia y ésta sea mayor a 18 años por lo que no recibirían este beneficio. No sé cómo podría salvarse esto.
Saludos.



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Madres antes de 1948 Empty Re: Madres antes de 1948

Mensaje por  Jue Ene 13, 2011 11:48 pm

Es el mismo problema de los naturalizados. Debería ser previsto en una ley, una vez que el criterio de los citados fallos sea firme en los tribunales.



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Madres antes de 1948 Empty Re: Madres antes de 1948

Mensaje por  Jue Ene 13, 2011 11:49 pm

Lo de los naturalizados me parece más difícil, ya que ahí hubo una voluntad expresa, no lo sé...



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Madres antes de 1948 Empty Re: Madres antes de 1948

Mensaje por  Jue Ene 13, 2011 11:50 pm

Me podrían aclarar sobre la legislación uruguaya que prevé (según he leído aquí) el jus sanguinis? De que año es?



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Madres antes de 1948 Empty Re: Madres antes de 1948

Mensaje por  Jue Ene 13, 2011 11:51 pm

Mariofer: para que complicar la cosa, ya tenemos bastante con los nacidos dentro del territorio, para que buscarle el pelo al huevo con los uruguayos nacidos en el exterior.
Tratemos de que salga esto para los nacidos en el territorio (que no es poco), y despues veremos como se soluciona lo demas, no te parece?



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Madres antes de 1948 Empty Re: Madres antes de 1948

Mensaje por  Jue Ene 13, 2011 11:53 pm

No me parece. Para determinar la aplicación de una norma, se debe conocer todas las que se encuentran vigentes, y su interpretación judicial.

CONSTITUCION 1830 PROMULGADA EL 28 DE JUNIO DE 1830. SECCION II. De la Ciudadanía, sus derechos, modos de suspenderse y perderse
CAPITULO I
Artículo 6º. Los ciudadanos del Estado Oriental del Uruguay son naturales ó legales.
Artículo 7º. Ciudadanos naturales son todos los hombres libres, nacidos en cualquier parte del territorio del Estado.
Artículo 8º. Ciudadanos legales son: los extranjeros, padres de ciudadanos naturales, avecindados en el país antes del establecimiento de la presente Constitución;
los hijos de padre ó madre natural del país, nacidos fuera del Estado, desde el acto de avecindarse en él…

CONSTITUCION 1918 PLEBISCITADA EL 25 DE NOVIEMBRE DE 1917. SECCION II. De la ciudadanía y sus derechos, modos de suspenderse y perderse.
CAPITULO I
Artículo 6º.- Los ciudadanos de la República Oriental del Uruguay son naturales o legales.
Artículo 7º.- Ciudadanos naturales son todos los hombres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales, los hijos de padre o madre orientales, cualquiera que haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecindarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico.

CONSTITUCION 1934 PLEBISCITADA EL 19 DE ABRIL DE 1934. SECCION III. De la ciudadanía y sus derechos;
modos de suspenderse y perderse
CAPITULO I
Artículo 64.- Los ciudadanos de la República Oriental del Uruguay son naturales o legales.
Artículo 65.- Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecindarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico.

CONSTITUCION 1942 PLEBISCITADA EL 29 DE NOVIEMBRE DE 1942. SECCION III. DE LA CIUDADANIA Y SUS DERECHOS;
MODOS DE SUSPENDERSE Y PERDERSE
CAPITULO I
Artículo 64.- Los ciudadanos de la República Oriental del Uruguay son naturales o legales.
Artículo 65.- Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecindarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico.

CONSTITUCION 1952 PLEBISCITADA EL 16 DE DICIEMBRE DE 1951. SECCION III. DE LA CIUDADANIA Y DEL SUFRAGIO
CAPITULO I
Artículo 73.- Los ciudadanos de la República Oriental del Uruguay son naturales o legales.
Artículo 74.- Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecindarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico.

CONSTITUCION 1967 PLEBISCITADA EL 27 DE NOVIEMBRE DE 1966. SECCION III. DE LA CIUDADANIA Y DEL SUFRAGIO
CAPITULO I
Artículo 73.- Los ciudadanos de la República Oriental del Uruguay son naturales o legales.
Artículo 74.- Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico.

Ley Nº 16.021. NACIONALIDAD URUGUAYA

SE ESTABLECE QUE TIENEN DICHA CALIDAD LOS HOMBRES Y MUJERES NACIDOS EN CUALQUIER PUNTO DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

Artículo 1º.- Tienen la calidad de nacionales de la República Oriental del Uruguay los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República.

Artículo 2º.- Tienen igualmente dicha nacionalidad, sea cual fuere el lugar de su nacimiento, los hijos de cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Los hijos de las personas a quienes por el artículo 2° de esta ley se les otorga la calidad de nacionales, nacidos fuera del territorio nacional, no tendrán en ningún caso la calidad de ciudadanos naturales.

Artículo 4º.- Interprétase el artículo 74 de la Constitución en el sentido que debe entenderse por avecinamiento la realización de actos que pongan de manifiesto, de manera inequívoca, la voluntad de la persona en ese sentido, tales como, por ejemplo:

A) La permanencia en el país por lapso superior a un año.

B) El arrendamiento, la promesa de adquirir o la adquisición de una finca para habitar en ella.

C) La instalación de un comercio o industria.

D) El emplearse en la actividad pública o privada.

E) Cualquier otros actos similares demostrativos del propósito mencionado.

Artículo 5º.- La justificación de los extremos requeridos precedentemente se hará ante la Corte Electoral de acuerdo con la reglamentación que dictará la misma y, conforme a ella, emitirá el certificado que acredite el avecinamiento.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

Sala Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de abril de 1989.

CONCLUSIÓN: la legislación uruguaya no prevé el jus sanguinis
Prevé una forma de adquisición distinta al jus soli, que además del vinculo de sangre, exige dos requisitos:
Avecinarse.
Inscribirse.

En consecuencia debe desestimarse la existencia de jus sanguinis que no exige el requisito de avecinarse, y la inscripción en los registros la exige solo al efecto de la publicidad (consecuencia del derecho registral) y al del ejercicio de los derechos por quien se inscribe.



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Madres antes de 1948 Empty Re: Madres antes de 1948

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