uruguayos en italia
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Nacidos antes de 1861

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Mensaje por  Miér Ago 03, 2011 11:30 pm

Soy Diego, alguno sabe bien como es el tema de los emigrados antes de 1861?
En algunos lados lo aceptan y en otros no?

Espero alguno pueda contestarme, desde ya les agradezco.
Un abrazo...



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Mensaje por  Miér Ago 03, 2011 11:31 pm

Algunos se confunden.
Pero la regla es que el italiano emigrado no debe haber muerto antes de la unificación de Italia (1861), pudo haber emigrado antes.
En el sitio del ministero dell interno hay un artículo sobre cittadinanza que lo dice claramente.



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Mensaje por  Miér Ago 03, 2011 11:32 pm

lo que importa es que no haya muerto antes de 1861, porque estuviere donde estuviere, igual era considerado italiano.

pagina 17 del COMMENTO ALLA NORMATIVA
LA LEGGE 5 FEBBRAIO 1992, N. 91 – I REGOLAMENTI DI ESECUZIONE: D.P.R. 12 OTTOBRE 1993, N. 572 E D.P.R. 18 APRILE 1994, N. 362
LA LEGGE 14 DICEMBRE 2000, N. 379
LA CONVENZIONE DI STRASBURGO DEL 6 MAGGIO 1963
..........
Può capitare, poi, che l’ascendente dante causa, sia emigrato dall’Italia antecedentemente alla costituzione dell’unità d’Italia, con passaporto di uno Stato preunitario.
Tale circostanza può ritenersi non ostativa al riconoscimento della cittadinanza italiana.
Infatti, il Codice Civile del 1865, che regolava la materia della cittadinanza antecedentemente alla legge 13.6.1912, n. 555, non escludeva dal possesso della cittadinanza italiana i soggetti emigrati prima della costituzione del Regno d’Italia.

”Tuttavia, è da sottolineare che i nati prima del 1861 ed emigrati in uno Stato estero possono essere considerati cittadini italiani soltanto dal momento in cui lo Stato preunitario di provenienza risulti entrato a far parte del Regno d’Italia. Se, invece, al momento dell’eventuale naturalizzazione straniera, o alla data del loro decesso, lo Stato preunitario di appartenenza non fosse stato ancora inglobato nel Regno d’Italia, costoro devono considerarsi non aver”

traducción:
"
Aún más, hay que subraya que los nacidos antes de 1861 y que emigraron a oro país pueden ser considerados ciudadanos italianos siempre y cuando el estado pre-unitario de origen se haya unido para conformar el Reino de Italia. Si, en cambio, al momento de la eventual naturalización extranjera o a la fecha de su fallecimiento (del emigrado, obviamente) el estado pre-unitario no perteneció al Reino de Italia, entonces debe considerarse que nunca fue ciudadano italiano"
.


El "
consulado General de Italia en La Plata, Argentina"
en su página web: (http://www.conslaplata.esteri.it/Consol ... entazione/);
aclara que este certificado que estamos llamando "
fantasma"
, es "
únicamente en el caso que el ciudadano proviniera de las provincias actuales de Trento, Bolzano, Trieste, Gorizia, de algunas Comunas de las provincias de Belluno y Udine o de los territorios ex italianos de las provincias de Trieste, Gorizia, Pola, Fiume y Zara.



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Mensaje por  Miér Ago 03, 2011 11:33 pm

Muchas gracias a todos por las respuestas, la verdad q me aclararon bastante.
Un abrazo y saludos a todos...



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Mensaje por  Miér Ago 03, 2011 11:35 pm

Hola a todos, a mi me pasó exactamente eso.
Mi primer ancestro que vino a Uruguay nació en 1804, emigró en el 34 y luego de algunos años volvió a Italia.
Murió en 1857, en Milano.
Busqué la partida durante años, finalmente la ubiqué en una iglesia en Milano con mucha suerte y ayuda de un amigo santo que recorrió varias buscándola.
Y sólo me enteré que esa partida no servía para nada cuando llegué al Consulado, y me dijeron que como había muerto antes de la unificación, no servía.
La verdad, fue un bajonazo.

Ahora estoy buscando la de sus hijos, ya que según la crónica fliar todos fueron bautizados en Como.
Pero no logro ubicar la partida del hijo del cual desciendo ... el cura del pueblo del cual provienen (Molina, Faggeto Lario, Como, Lombardia), no contesta mis mails;
los archivos históricos a los que mandé mails tampoco ..
la verdad es que ya ni sé a cuántos lugares envié mail, es complicado realmente cuando uno no sabe exactamente la parroquia en la cual buscar.
Bueno, va este mensaje para que a otros no les pase lo mismo que a mi, de matarse buscando una partida que no servía.
Saludos para todos,
María



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Mensaje por  Miér Ago 03, 2011 11:36 pm

¿escribiste a esta dirección de la diócesis de Como: vicecancelliere@diocesidicomo.it ?
Y esta es la de Milano: archivio@diocesi.milano.it
Suerte



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Mensaje por  Miér Ago 03, 2011 11:37 pm

Hola Silen, sí, ya envié mails a esas dos direcciones, sin obtener respuesta.
Muchas gracias de todas formas tu sugerencia.

Los únicos que sí me contestaron alguna vez fueron del Archivio di Stato di Como asco@archivi.beniculturali.it , que me informaron que no habían encontrado a mis ancestros en la "
documentazione a noi pervenuta dal Distretto Militare di Como e Lecco, e cioè della serie dei Ruoli Matricolari con le relative rubriche dalla classe di nascita 1841 a quella del 1934."

Paso los datos acá ya que quizás a alguien le sirva saber que este archivo tiene estos registros de los que hicieron servicio militar.
Saludos,
María



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Mensaje por  Sáb Dic 17, 2011 10:48 pm

Hola, tengo una consulta, Mi antepasado Italiano, nacio en Genova en 1825, se fue de Italia antes de la unificacion, entro a Uruguay, se caso y vino a Buenos Aires.

Mi tia fue en 1991 creo, o por esa fecha, al consulado italiano de aca, de buenos aires, y le dijeron que por la fecha de nacimiento no era posible tramitar la ciudadania, y ademas que no era "
tano"
.

El se fue antes de la unificacion de Italia, y tengo entendido que la gente de Genova se puede hacer la ciudadania igual, por lo de la unificacion.
Y ademas el no volvio a Italia y murio en Argentina, sin nacionalizarse uruguayo ni argentino.

Ahora si yo voy al consulado para iniciar el tramite en estos meses, en el caso de que la persona que me atienda me diga que no puedo... de donde puedo sacar la Ley esa que habla que la persona nacida antes de 1864, bajo el reino de las dos sicilias, si murio en el extranjero pasaba a ser "
italiano"
.
Y otra cosa, si me pasa lo que le paso a mi tia, si bien hice la pregunta en distintos lugares y me dicen que puedo hacer la ciudadania, pero una empleada consular me dice que no puedo, no deberia yo presentar esa ley?
Ayer consulte en un patronato en capital y me dijeron que no me guie por los foros, que me guie por lo que me dice la gente del consulado. Pero por ahi la empleada consular, por mala onda o ignorancia esta hablando sin saber de esta ley... no se.
A alguno le paso de que el antepasado sea previo a la unificacion y haya terminado ya la ciudadania???
GRACIAS



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Mensaje por  Sáb Dic 17, 2011 10:50 pm

Al respecto te paso lo que dice el "
Massimario per l'ufficiale di Stato Civile"
publicado por el Ministero dell'Interno en el Capítulo IV (Cittadinanza) art. 4.1 página 35:

"
Il certificato di nascita o di battesimo rilasciato dalle parrocchie è un documento che serve per verificare che l’avo è nato in quello che sarebbe divenuto territorio italiano dopo l’unità d’Italia: è indispensabile, però, verificare anche che tale avo sia deceduto dopo il 17 marzo 1861 (data di proclamazione del Regno d’Italia), quindi sia deceduto come cittadino italiano, al fine della trasmissione della cittadinanza ai discendenti."


Link para descargarlo:
http://www.servizidemografici.interno.i ... MENTO=1119

Por tanto, lo que importa es la fecha de fallecimiento de tu avo, y no el lugar donde haya ocurrido.
Si fué anterior al 17 de marzo de 1861, no tienen posibilidad;
si fué el mismo día o posterior a esa;
SON ITALIANOS por nacimiento todos sus descendientes.

Si en algún Consulado o en algún Patronato te dicen diverso a esto, están equivocados.
Este foro no es cualquier foro, metemos la pata, pero con elegancia, jaja.

Saluti y suerte.
Walt.



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Mensaje por  Sáb Dic 17, 2011 10:52 pm

CIUDADANIA ITALIANA POR NACIMIENTO ("
IURE SANGUINIS"
)

REQUISITOS


Independientemente del lugar de nacimiento, es ciudadano italiano nativo (por nacimiento o “Iure sanguinis”):


·personas nacidas hasta el 31 de diciembre de 1947: si el padre era ciudadano italiano al momento del nacimiento del solicitante (se puede obtener la ciudadanía italiana de la madre antes de esa fecha en los casos excepcionales indicados en el apartado 1.6);

personas nacidas a partir del 1° de enero de 1948: si el padre o la madre era ciudadano/a italiano/a al momento del nacimiento del solicitante.


Advertencias

1. Para la transmisión de la ciudadanía italiana no existen límites en el número de generaciones, tampoco es importante si los ascendientes viven todavía o fallecieron. Los límites legales atañen a: fecha del fallecimiento del ascendiente nacido en Italia, fecha de emigración del ascendiente nacido en Italia, transmisión en línea femenina, eventuales pérdidas de la ciudadanía italiana por parte de los ascendientes (leer apartados siguientes).


2. El ascendiente nacido en Italia debe haber fallecido (en Italia o en el exterior) después de la proclamación del Reino de Italia (17 de marzo de 1861). Sin embargo si la Comuna de origen fue anexada al Reino de Italia después de esa fecha, el ascendiente nacido en Italia debe haber fallecido luego de la anexión de la Comuna de origen al Reino de Italia:


las actuales provincias de Mantova (zona oriental), Verona, Vicenza, Rovigo, Padova, Venezia, Treviso, Belluno (excepto algunas Comunas), Udine (excepto algunas Comunas) y Pordenone fueron anexadas al Reino de Italia el 19 de octubre de 1866;

las actuales provincias de Roma, Latina (excepto la zona meridional), Frosinone (excepto la zona meridional) y Viterbo fueron anexadas el 20 de septiembre de 1870;

para los ex territorios austro-húngaros anexados el 16 de julio de 1920 (actuales provincias de Trento, Bolzano, Trieste y Gorizia, algunas Comunas de las provincias de Belluno y Udine, y los ex territorios italianos de las provincias de Trieste, Gorizia, Pola, Fiume y Zara) se aplican reglas especiales (ver apartados 3. y 4.).



3. Para los ciudadanos procedentes de las actuales provincias de Trento, Bolzano, Trieste y Gorizia, de algunas Comunas de las provincias de Belluno y Udine, así como de los territorios ex italianos de las provincias de Trieste, Gorizia, Pola, Fiume y Zara emigrados antes del 16 julio de 1920, hay una ley especial (ver párrafo siguiente). A los ciudadanos procedentes de dichas provincias emigrados a partir del 16 de julio de 1920 se aplican las reglas generales. Parte de las provincias de Trieste y Gorizia, las antiguas provincias de Pola, Fiume y Zara pasaron a Yugoeslavia, así como algunas Comunas de la Provincia de Cuneo pasaron a Francia luego del Tratado de Paz del 10 de febrero de 1947. A los ciudadanos procedentes de dichos territorios se aplican reglas especiales: es necesario informarse directamente con el Consulado, en caso de dudas.



4. Pueden solicitar el reconocimiento de la ciudadanía italiana también los descendientes de los ciudadanos austro-húngaros de habla italiana emigrados entre el 25 de diciembre de 1867 y el 15 de julio de 1920 procedentes de las actuales provincias de Trento, Bolzano, Trieste y Gorizia, de algunas Comunas de Belluno y Udine o de los ex territorios italianos de las provincias de Trieste, Gorizia, Pola, Fiume y Zara. Ellos deben, sin embargo, presentar la solicitud correspondiente hasta el 19 de diciembre de 2010 (el plazo de 5 años fue extendido por 5 años más). El listado de la documentación necesaria se encuentra en la circular del Ministerio del Interior n. K 78 del 24 de diciembre de 2001. Se transcribe el texto de la ley 14 de diciembre de 2000, n. 379 “Normativa para el reconocimiento de la ciudadanía italiana a las personas nacidas y antiguamente residentes en los territorios pertenecidos al Imperio austro-húngaro y a los respectivos descendientes”, publicadas en el Boletín Oficial n. 295 de 19 de diciembre de 2000, vigente a partir del 20 de diciembre de 2000.

_______________________________________________________________________
Art. 1.

1. La presente ley se aplica a las personas especificadas en el párrafo 2, procedentes de los territorios que pertenecieron al Imperio austro-húngaro antes del 16 de julio de 1920, y a los respectivos descendientes. Dichos territorios comprenden:

a) los territorios que actualmente pertenecen al Estado Italiano;


b) los territorios que fueron italianos cedidos a Yugoeslavia en base:

1) al tratado de paz entre Italia y las Potencias aliadas y asociadas, firmado en París el 10 de febrero de 1947 y puesto en ejecución en Italia por decreto legislativo del Jefe provisional del Estado 28 de noviembre 1947, n. 1430;


2) del tratado entre República Italiana y República socialista federativa de Yugoeslavia firmado en Osimo el 10 de noviembre de 1975, ratificado y puesto en ejecución en Italia por ley 14 de marzo de 1977, n. 73.

2. A las personas nacidas y antiguamente residentes en los territorios indicados en el párrafo 1 y emigradas al extranjero, excepto la actual República austríaca, antes de 16 de julio de 1920, así como a sus descendientes, será reconocida la ciudadanía italiana si prestaren una declaración con el procedimiento previsto en el artículo 23 de la ley 5 de febrero de 1992, n. 91, en el plazo de cinco años a partir de la fecha en la que la presente ley tenga vigencia.

3. Derrógase el artículo 18 de la ley 5 de febrero de 1992, n. 91.

Art. 2.

1. La presente ley tiene vigencia a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial.

La presente ley, munida del sello del Estado, será incluida en el Registro oficinal de los actos normativos de la República italiana. Se manda a quien corresponda cumplirla y hacerla cumplir como ley del Estado.
_______________________________________________________________________


5. A los fines de la transmisión de la ciudadanía italiana no es importante el lugar de nacimiento. Quien nace en la Argentina es automáticamente ciudadano argentino. Diversamente, quien nace en Italia no necesariamente es ciudadano italiano. Aun naciendo fuera del territorio de la República Italiana la persona es ciudadana italiana nativa, si, al nacer, tenía por lo menos uno de los padres que contaba con la ciudadanía italiana. Existen excepciones a este principio (consultar los apartados anteriores y siguientes). Es ciudadano italiano “iure soli”:


quien nace en territorio italiano, si ambos padres son desconocidos o apátridas;

quien nace en territorio italiano, si no adquiere por nacimiento la ciudadanía de los padres de acuerdo a la ley del Estado al cual los padres mismos pertenecen (no se aplica a los hijos de padre o madre argentino nativo, porque la ley argentina vigente permite que los padres tramiten por el hijo la “ciudadanía por opción”);

el hijo de desconocidos encontrado en territorio italiano, si no se demuestra que tiene otra ciudadanía.


6. Para adquirir la ciudadanía derivada de la madre, no es necesario que la madre haya nacido en Italia. Es suficiente que la madre sea ciudadana italiana “iure sanguinis” o “iure matrimonii” en la fecha en la que nació el hijo. El único límite a la transmisión de la ciudadanía por línea materna es la fecha de nacimiento del hijo, que no debe ser anterior al 1° de enero de 1948. Existen otros casos de transmisión de la ciudadanía por línea materna, que se aplican incluso a quienes nacieron antes del 1° de enero de 1948:


si el padre es desconocido (o si no ha reconocido el hijo durante la minoría de edad del hijo mismo);

si el padre era apátrida;

si, de acuerdo a la ley nacional del padre, el hijo no adquiere la ciudadanía del padre

7. La mujer italiana que se casó con un ciudadano extranjero antes del 1° de enero de 1948 perdió la ciudadanía italiana, si adquirió automáticamente la ciudadanía del esposo por efecto del matrimonio. La ciudadanía argentina no se transmite automáticamente del marido argentino a la esposa extranjera. Por lo tanto la ciudadana italiana que se casó con un ciudadano argentino (aun antes del 1° de enero de 1948) nunca perdió la ciudadanía italiana, a menos que ella no haya adquirido la ciudadanía argentina por naturalización. Dicha adquisición automática estaba prevista, por ejemplo, por las leyes polacas, austríacas y españolas. Las mujeres que perdieron la ciudadanía italiana por matrimonio con un extranjero pueden readquirir la ciudadanía italiana prestando una declaración ante el Consulado o la Comuna italiana en donde residen. Las mujeres italianas casadas con un ciudadano extranjero a partir del 1° de enero de 1948 retuvieron la ciudadanía italiana, aunque hubieran adquirido automáticamente (y no voluntariamente) la ciudadanía del esposo, siempre y cuando no hayan expresamente renunciado a la ciudadanía italiana (ver también apartado 'Matrimonio de la mujer italiana con un ciudadano extranjero').



8. A los fines de la transmisión de la ciudadanía, es igual el derecho de los hijos legítimos o naturales. El reconocimiento por parte de un ciudadano italiano, la declaración judicial de la filiación de un ciudadano italiano o, en el caso de hijos no reconocibles (hijos incestuosos), el reconocimiento judicial del derecho al pago de alimentos conllevan la adquisición de la ciudadanía italiana a partir del nacimiento, si ocurren durante la minoría de edad del hijo. Dichas circunstancias deben ser comprobadas con el acta original del reconocimiento o con la sentencia (para los requisitos de la sentencia ver 'CIUDADANIA ITALIANA POR NACIMIENTO ("
IURE SANGUINIS"
): DOCUMENTACION'). Los hijos reconocidos durante la mayoría de edad deben declarar la voluntad de obtener la ciudadanía italiana dentro de un año del reconocimiento.



9. El extranjero adoptado por un ciudadano italiano adquiere la ciudadanía italiana, si la adopción se declaró durante la minoría de edad del hijo (adopción plena). La circunstancia debe ser comprobada mediante la sentencia que declaró la adopción (para los requisitos de la sentencia ver 'CIUDADANIA ITALIANA POR NACIMIENTO ("
IURE SANGUINIS"
): DOCUMENTACION'). El reconocimiento de la ciudadanía culmina cuando sea registrada la sentencia de adopción en la Comuna italiana competente. Luego de la registración de la sentencia, el Consulado envía el acta de nacimiento a la Comuna. Sólo a partir de este momento se puede, por ejemplo, tramitar el pasaporte.



10. El ciudadano (nacido en Italia o en el exterior) que, antes del 16 de agosto de 1992, adquirió voluntariamente (por naturalización) una ciudadanía extranjera perdió automáticamente la ciudadanía italiana. Desde el 16 de agosto de 1992 hasta el 31 de diciembre de 1997, quien hubiera perdido la ciudadanía italiana por naturalización pudo declarar su voluntad de readquirir la misma ante el Consulado italiano o la Comuna italiana competente por su residencia. Desde la fecha de la naturalización hasta el dia siguiente a la declaración de readquisición, el particular interesado es considerado como extranjero. Dicha regla se aplica también a los ciudadanos italianos nacidos en el exterior y que son ciudadanos “iure soli” del Estado en el que nacieron. Por ejemplo un descendiente de ciudadano italiano nacido en Argentina, si se naturalizó ciudadano estadounidense antes del 16 de agosto de 1992, perdió la ciudadanía italiana (aunque él no hubiera aún tramitado la ciudadanía italiana cuando se naturalizó estadounidense).



11. El ciudadano italiano que se naturalizó ciudadano extranjero siendo menor de edad (incluso antes del 16 de agosto de 1992) nunca perdió la ciudadanía italiana, si su padre mantuvo la ciudadanía italiana y si, al adquirir la mayoría de edad, el interesado no renunció expresamente a la ciudadanía italiana. Hasta el 9 de marzo de 1975 los ciudadanos italianos alcanzaban la mayoría de edad al cumplir los 21 años de edad;
a partir del 10 de marzo de 1975, la mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años de edad.



12. La ciudadanía italiana se transmite al hijo del ciudadano o de la ciudadana que perdieron la ciudadanía italiana únicamente en uno de los siguientes supuestos:


el hijo nació antes que el padre o la madre perdiera la ciudadanía italiana por naturalización, si la naturalización del ascendiente que transmite la ciudadanía ocurrió a partir de 1° de julio de 1912 (si la naturalización ocurrió hasta el 30 de junio de 1912, el hijo menor de edad perdió la ciudadanía italiana, si residía en exterior y tenía otra ciudadanía);

el hijo era aún menor de edad cuando el padre o la madre readquirieron la ciudadanía, si la readquisición ocurrió luego del 16 de agosto de 1992 y si el hijo menor de edad era conviviente con el padre o la madre en el momento en el que él (o ella) recuperó la ciudadanía italiana;
si el padre (o la madre) readquirió la ciudadanía italiana luego del 27 de abril de 1983 y antes del 16 de agosto de 1992 (por residir en Italia por el plazo previsto por la ley o incluso por aplicación del Acuerdo de doble ciudadanía, ver apartado 1.13), el hijo menor de edad adquirió la ciudadanía italiana. Si el padre (o la madre) ha readquirido la ciudadanía italiana antes del 27 de abril de 1983, el hijo menor no adquiría la ciudadanía italiana si residía en el exterior y no perdió la ciudadanía extranjera de origen.


13. A partir del 12 de septiembre de 1974 tiene vigencia entre Italia y Argentina un Acuerdo de doble ciudadanía. Los ciudadanos italianos nativos que se naturalizaron argentinos luego del 12 de septiembre de 1974 y antes del 16 de agosto de 1992 no perdieron la ciudadanía italiana, si el Juez Federal, en el acto de otorgar la naturalización argentina (no sucesivamente), aplicó expresamente el Acuerdo de doble ciudadanía. Los ciudadanos italianos nativos que se naturalizaron argentinos antes del 12 de septiembre de 1974 pueden solicitar en cualquier momento al Juez Federal competente la aplicación del Acuerdo de doble ciudadanía. Quienes adquiririeron la ciudadanía argentina con aplicación del Acuerdo de doble ciudadanía no perdieron la ciudadanía italiana. Quienes, naturalizados antes del 12 de septiembre de 1974, obtuvieron luego la aplicación del Acuerdo de doble ciudadanía recuperan la ciudadanía italiana a partir de la fecha en la que fue concedido el beneficio de la aplicación del Acuerdo mismo. Sin embargo la ciudadanía italiana se retiene (o recupera) de forma "
latente"
, es decir sin goce de los derechos civiles, políticos y sociales;
sí es posible la transmisión de la ciudadanía al cónyuge y a los hijos (según las reglas arriba indicadas). Dicho estado “latente” termina cuando el particular interesado traslade su residencia en Italia o preste una declaración ante el Consulado. La declaración puede ser prestada en cualquier momento, pero únicamente por el particular interesado.



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