uruguayos en italia
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Pronto a viajar a Italia. Dudas finales

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Cristian
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Pronto a viajar a Italia. Dudas finales - Página 2 Empty Re: Pronto a viajar a Italia. Dudas finales

Mensaje por MarioG Mar Ene 10, 2012 10:14 pm

Cris, los euros no tenés que 'tenerlos', si demostrás que tenés un ingreso de cualquier tipo, y que ascienda a 5000 en un año, ya está.
El permiso in attesa es x 1 año.
Por otra parte, este permiso se solicita x medio de 'la posta' compilando un kit, (modello 209, modulo 1 y 2) y demora en otorgarse. Vas a ser tano antes que te llegue el PDS, jaja. Entonces: no te la compliques, no saques nada, y si ves que se te vencen los 90 días, una semana antes, vas a una posta autorizada y lo solicitás sin necesidad de pressentar los ingresos,
te aseguro que 'ya' sos tano, tenés todo cocinado!
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Mensaje por Cristian Jue Feb 09, 2012 9:37 pm

Hola a todxs lxs miembrxs del foro nuevamente!

Aqui estoy de vuelta, aún a la espera del reconocimiento de la ciudadanía. Les cuento que las cosas avanzan, pero a una velocidad... ufff. Bueno, en verdad no es para tanto.. jeje.. Solo que creo que podrían haber sido mucho más rápido y a esta altura ya contaría con la ciudadanía.

A los retrasos debidos a las fiestas de fin de año y las posteriores vacaciones que se tomó el oficial del comune, luego se suma la lentitud propia de como se actúa por acá, donde si no se preguntan las cosas, pues quedan en el olvido.
Recién la semana pasada, y gracias a que un par de días antes llamamos para preguntar como iba todo, me comunicaron que las transcripciones desde el otro comune habían llegado y que estaba todo bien, por lo que solo faltaría recibir el visto bueo desde el consulado chileno respecto a la no renuncia e los ascendentes familiares. Ahi mismo se me dijo que en la misma semana (la pasada) tal vez el viernes, se enviaría el respectivo correo electrónico con la consulta. Excelente, pensé yo! Pues bien, hoy me he comunicado nuevamente para saber que ha pasado y me dicen que aún no envían nada! Claro, me dicen que no soy el único caso y por supuesto que lo entiendo. Pero tratándose de un simple correo electrónico y en el paso final y aparentemente más sencillo, pues me parece que podría ser más rápido (insisto, se que se debe tener paciencia, peroo...).

Al respecto, alguien sabe si existen plazos relacionados a estos procedimientos??

Lo otro, y más importante, en este momento me encuentro llenando el módulo para el permiso de soggiorno (estadía) y tengo una duda respecto al apartado del visado.
Se pregunta, por la frontera de ingreso a italia y las fechas asociadas, etc. Como yo vengo de un pais Schengen, ¿debería rellenar con esa información? es decir, la de mi visado alemán (como se muestra en las instrucciones de esta página http://www.minhasaga.org/2008/07/fazendo-o-permesso-di-soggiorno.html
o por el contrario, debo rellenar con la información del ingreso a Italia y la declaración de presencia?

Aquí tengo un "
pequeño"
problema. Mi declaración de presencia indica un plazo menor al de mi visado alemán (debido a que mis pasajes de vuelta eran para una fecha previa al vencimiento). Entonces quisiera saber que es lo que manda, ¿el visado schengen o la declaración de presencia? y mas grave aún, en caso de mandar la declaraciónm, que pasa si estando aún en el plazo del visado, se pasa la fecha indicada en la declaración y que debería hacer en este caso... arruinaría todo el procedimiento??????

Uff... ésto último es lo que mas me preocupa... espero alguien sepa algo y pueda compartirlo aqui!...... (ojalá lo antes posible por favor!! :S) jeje

Bueno, eso es todo por ahora amigxs (espero se haya entendido)... como siempre agradezco profundamente a aquellxs que se dan un tiempito para colaborar con su información!

saludos cordiales

Cristian

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Mensaje por  Vie Feb 10, 2012 12:05 am

Hola cristian, mi marido la hizo en Alessandria y a la semana que presentamos la carpeta, ya enviaron el mail para el consulado en BsAs.
En algunas comunas quieren que sus residentes se queden bastante tiempo, (así demuestran la "
residencia"
)
Para todas las tramitaciones hay plazos legales pero ni se te ocurra mencionarlos! jaja! hay que hacerse el simpático!
De lo demas que preguntas no se nada...
mucha suerte.



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Mensaje por MarioG Sáb Feb 11, 2012 12:02 am

Cristian escribió:
Se pregunta, por la frontera de ingreso a italia y las fechas asociadas, etc. Como yo vengo de un pais Schengen, ¿debería rellenar con esa información? es decir, la de mi visado alemán (como se muestra en las instrucciones de esta página [url:2ndxm]http:
//www.
minhasaga.
org/2008/07/fazendo-o-permesso-di-soggiorno.
html[/url:2ndxm]
o por el contrario, debo rellenar con la información del ingreso a Italia y la declaración de presencia?

Aquí tengo un "
pequeño"
problema. Mi declaración de presencia indica un plazo menor al de mi visado alemán (debido a que mis pasajes de vuelta eran para una fecha previa al vencimiento). Entonces quisiera saber que es lo que manda, ¿el visado schengen o la declaración de presencia? y mas grave aún, en caso de mandar la declaraciónm, que pasa si estando aún en el plazo del visado, se pasa la fecha indicada en la declaración y que debería hacer en este caso... arruinaría todo el procedimiento??

Cris, El visado "
alemán"
que tenés vale para todo el espacio Schengen, por tanto lo ponés ya que es de tu derecho, el plazo de la ddp basado en tu vuelo de retorno, es arbitrario y no definitivo, porque podés cambiar la fecha del vuelo y todo legalmente!
No vas a quedar ilegal en italia porque la ddp diga un plazo menor, ya que el visto es de mayor jerarquía, si lo hubieras presentado en la questura te tendrían que haber puesto como fecha de término, el del visado y no la del vuelo.
Te lo digo con toda seguridad y quedate tranqui.
cualquier duda preguntá
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Mensaje por  Sáb Feb 11, 2012 10:50 am

estoy de acuerdo contigo Mario.
La ley 68/2007 que estableció la Declarcion, vino en consecuencia de los acuerdos europeos de Italia.
Los términos de los procedimientos para el caso del envío del correo electrónico al consulado, son de 30 días corridos según interpreto de la circular nº 228 publicada en la GU en 09/2010, pero concuerdo con Silvina que sería un deshacierto hacerlo notar.

Para el PDS in attesa no te olvides de solicitar en la Comuna el certificado de que has iniciado el trámite de reconocimiento jure sanguinis.
Los sindicatos Cáritas y otras ONG's ayudan a compilar estos módulos para los PDS



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Mensaje por Cristian Sáb Feb 11, 2012 8:17 pm

Buenisssimo amigxs!!!!

Realmente me sacan un peso de encima!...
Tenia la idea de que debía ser de esa forma y que la jerarquía del visado es lo que se impone.. pero ahora con sus confirmaciones me quedo mucho más tranquilo

Muchisimas gracias por su ayuda y preocupación1.. realmente este foro me ha sido tremendamente útil!

Ahora entonces solo me queda esperar que se el envío y respuesta del consulado!.. espero sea pronto.

Amoretti, una consulta extra, los 30 días que indicas, se contarían desde la presentación de la instancia de reconocimiento de ciudadanía? o desde que el comune certifica que las transcripciones y documentos están correctas?

Bueno. Nada más por ahora. Espero no hayan más contratiempos y mi próximo post sea para comunicarles que al fin tengo la ciudadanía!

Muchas gracias nuevamente. Saludos a todxs!

Cristian

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Mensaje por  Dom Feb 12, 2012 9:56 pm

Este plazo minimo es para tramites sencillos, para que el papeleo se "
mueva"
.
Ej. llega un expediente a una oficina, el encargado de tramitarlo debe hacerlo en 30 dias, (si no lo hace = no le pasa nada, jaja)
En el caso del envío del fax o correo e estimo que se cuenta desde que todo está verificado y aceptado

te paso la circular y vos ves que te parece:

Certezza dei tempi di conclusione del procedimento

In G.U. n. 228 del 29 settembre 2010 é pubblicata la Circolare 4 luglio 2010 : Attuazione dell'articolo 7 della legge 18 giugno 2009, n. 69.


Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana Istituto Poligrafico e Zecca dello Stato Serie Generale n. 228 del 29-09-2010

PRESIDENZA DEL CONSIGLIO DEI MINISTRI
CIRCOLARE 4 luglio 2010

Attuazione dell'articolo 7 della legge 18 giugno 2009, n. 69.
(10A11680)

IL MINISTRO
PER LA PUBBLICA AMMINISTRAZIONE
E L'INNOVAZIONE
e
IL MINISTRO
PER LA SEMPLIFICAZIONE NORMATIVA

L'art. 7 della legge 18 giugno 2009, n. 69, ha modificato l'art. 2 della legge 7 agosto 1990, n. 241, al fine di ridurre i termini di conclusione dei procedimenti e assicurare l'effettività' del loro rispetto da parte delle Amministrazioni. In particolare, la disposizione stabilisce che i procedimenti amministrativi di competenza delle Amministrazioni statali devono concludersi entro trenta giorni, a meno che disposizioni di legge ovvero i provvedimenti di natura regolamentare, da emanarsi da parte di ciascuna amministrazione ai sensi dei commi 3, 4 e 5 del citato art. 2, prevedano un termine diverso.
All'adozione di tali provvedimenti si provvede con uno o Più decreti del Presidente del Consiglio dei Ministri, su proposta dei Ministri competenti e di concerto con i Ministri per la pubblica amministrazione e l'innovazione e per la semplificazione normativa, che individuano i termini di conclusione dei procedimenti di competenza delle Amministrazioni statali.
La legge n. 69 del 2009 ha introdotto anche un'altra novità: i termini fissati dalle amministrazioni non possono, in via generale, essere superiori a novanta giorni. La legge, tuttavia, consente di fissare termini superiori a novanta giorni, ma comunque non superiori a centottanta giorni, al fine di tener conto di particolari situazioni, sotto il profilo dell'organizzazione amministrativa, della natura degli interessi pubblici tutelati e della complessità del procedimento. In questo caso, per l'adozione del relativo Decreto del Presidente del Consiglio dei Ministri è necessaria la deliberazione del Consiglio dei Ministri, su proposta dei Ministri per la pubblica amministrazione e l'innovazione e per la semplificazione normativa.
In sede di prima applicazione, il termine per l'adozione dei succitati regolamenti e' stato fissato dall'art. 7, comma 3, della legge n. 69 del 2009 in un anno dall'entrata in vigore della legge, vale a dire, entro il 4 luglio 2010.
Con l'approssimarsi della scadenza del predetto termine, appare opportuno fornire alcuni chiarimenti interpretativi come,peraltro, richiesto da diverse Amministrazioni interessate.
In via preliminare, occorre chiarire che la legge disciplina compiutamente le conseguenze della mancata adozione dei predetti provvedimenti.
Dal combinato disposto dell'art. 2, comma 2, della legge n. 241 del 1990 e dell'art. 7, comma 1, lettera b), n. 4, della legge n. 69 del 2009 si evince che, in assenza di diversa disciplina regolamentare, tutti i termini superiori a novanta giorni cessino di avere efficacia e, per i procedimenti interessati, si applichi il termine ordinario di trenta giorni. Tale disposizione e la connessa riduzione dei termini procedimentali riguarda soltanto i procedimenti amministrativi avviati successivamente alla scadenza del 4 luglio 2010. Per i procedimenti amministrativi già in corso a tale data, il termine di conclusione rimane quello originariamente previsto.
Per i procedimenti che prevedono, invece, termini non superiori a novanta giorni, continueranno ad applicarsi, in assenza di diversa disciplina regolamentare, le disposizioni vigenti alla data di entrata in vigore della legge n. 69 del 2009, come previsto dall'art. 7, comma 3, terzo periodo della stessa legge.
Ciascuna Amministrazione, fin dall'entrata in vigore della legge n. 69 del 2009, poteva adottare gli schemi di regolamento volti a rideterminare i termini dei procedimenti. A tal fine, il Ministro per la pubblica amministrazione e l'innovazione e il Ministro per la semplificazione normativa hanno dettato apposite linee di indirizzo del 12 gennaio 2010 (pubblicate nella Gazzetta Ufficiale del 1° aprile 2010, n. 76).
Va precisato che la scadenza del termine del 4 luglio 2010 comunque non priva le Amministrazioni del potere regolamentare di cui all'art. 2, commi 3, 4, e 5, della legge n. 241 del 1990 come modificato dalla legge n. 69 del 2009. Pertanto le amministrazioni che non hanno ancora adempiuto alla predisposizione dei citati schemi di regolamento potranno provvedere anche successivamente alla data del 4 luglio 2010. Tali regolamenti potranno contenere, ove ritenuto opportuno, anche una disciplina transitoria circa l'applicazione dei nuovi termini di conclusione del procedimento dagli stessi fissati ai procedimenti avviati dopo il 4 luglio 2010.
Per l'adozione degli schemi regolamentari è sufficiente richiamare le predette linee di indirizzo, che hanno peraltro trovato conferma in diversi pareri interlocutori del Consiglio di Stato;
il termine di ciascun procedimento non deve essere incrementato rispetto a quello preesistente se non per ragioni connesse all'accorpamento dei procedimenti o a modifiche della fattispecie disciplinata rispetto alla normativa vigente e, laddove vi siano divergenze, occorrera' spiegarne, anche sinteticamente, le ragioni.
Con riguardo, infine, alla responsabilità dirigenziale connessa all'inosservanza dei termini per la conclusione dei procedimenti, appare opportuno richiamare anche in questa sede - perché finalizzate ad una applicazione equilibrata della norma - le seguenti considerazioni già' espresse nelle linee di indirizzo del 12 gennaio 2010: «(...) al fine di valutare la responsabilità' del dirigente, ciò' che rileva e' la grave e ripetuta inosservanza dell'obbligo di provvedere in relazione ai risultati complessivi prodotti dalla organizzazione alla quale il dirigente è preposto, ferma restando la necessità di procedere ad una valutazione caso per caso che tenga conto della situazione concreta in cui il dirigente opera in relazione agli incarichi, alla struttura organizzativa, alle difficoltà, ai motivi dell'agire e al danno concretamente cagionato al privato. Non si dovrà attribuire rilievo determinante agli episodi sporadici ed occasionali di inosservanza dell'obbligo di provvedere, conformemente alle indicazioni contenute nella legge, né tantomeno potrà considerarsi inadempimento la mancata emanazione del provvedimento nelle ipotesi di silenzio assenso.».

Roma, 4 luglio 2010

Il Ministro
per la pubblica amministrazione
e l'innovazione
Brunetta

Il Ministro
per la semplificazione normativa
Calderoli

Registrato alla Corte dei conti l'11 agosto 2010
Ministeri istituzionali, Presidenza del Consiglio dei Ministri,
registro n. 10, foglio n. 387



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Mensaje por Cristian Lun Feb 20, 2012 8:34 am

Saludos nuevamente estimadisimxs!

Lamentablemente, pese a mis deseos, me veo en la obligación de escribirles para una nueva consulta en vez de para comunicar el éxito y finalización de éste proceso!
Pero bueno... asi están las cosas.

Les cuento que del comune aún no han escrito al consulado, supuestamente lo harán mañana y de ahi a esperar la respuesta. Debido a estos atrasos, me había presentado ya a solicitar el permiso de soggiorno, pero encontrándome con la sorpresa que en la posta no me lo aceptaran, pues no estaban seguros respecto al procedimiento para mi caso y debían consultarlo, creo que con la questura(al parecer el procedimiento de solicitud del PDS se ha modificado en el último tiempo).
Luego de unos días se han comunicado y me han informado que la "
Comunicazione di avvio di procedimento"
(que es el documento que me entregaron en el comune) no bastaría para solicitar el PDS, pero sin aclarar mayormente lo que debo hacer.

Para resolverlo, me he comunicado "
Il punto informativo cittadinanza"
que es una oficina,creo que oficial de la provincia, que da servicio a extranjeros respecto a temas de inmigración, soggiorno, etc.
El problema está en que según ellos, al tener la declaración de presencia vencida, no hay nada que hacer y que incluso debería salir del pais (o tal vez de la zona Schengen), volver a ingresar y dentro d elos 8 dias realizar todo de nuevo!!! declaración de presencia, residencia, solicitud de reconocimiento ciudadanía y el PDS.

La verdad es que no puedo creer que esa sea la vía, más aún sabiendo de los casos relatado en éste y otros foros, pero no tengo muchos argumentos o fuentes legales como para rebatirles. La visa dentro de poco expira y la verdad es que necesito actuar rapidamente para evitar que se vaya todo a la basura!

Agradezco de antemano la información que me puedan aportar! Realmente lo aprecio mucho.

Saludos cordiales y a ver si este parto se resuelve de una vez por todas!!

Cristian

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Mensaje por Cristian Lun Feb 20, 2012 11:31 am

Bueno.. revisando por otros sitios, veo que para la obtención del permiso de soggiorno in atessa cittadinanza, se debe contar cn un pds previo.
Esto entra en conflicto con las modificaciones que suprimieron la necesidad de un pds para corta estadía. Pues, quienes entraran como turistas ya no contarían con este pds, y por lo tanto no podrían acceder al pds en espera de la ciudadanía.

En mi caso, y me lo consultaron en "
Il punto informativo"
, no cuento con un PDS de Alemania, solo con la visa y que era por motivos de práctica laboral.
Aplicaría en este caso, la declaración de presencia como un reemplazo del PDS, con lo cual podría solicitar el PDS in Att. Citt.?
Les recuerdo, que el periodo considerado en la declaración de presencia caducó hace un par de días (aunq mi visa sigue vigente).
Que debo hacer?? Me ha vuelto toda la preocupación de nuevo y todo por las demoras en enviar un simple correo electrónico para finalizar el proceso!

Bueno.. a ver como se soluciona ésto.. muchas gracias a todxs nuevamente. Han sido un gran apoyo!

Saludos

Cristian

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Mensaje por  Mar Feb 21, 2012 12:00 am

Cristian escribió:Bueno.. revisando por otros sitios, veo que para la obtención del permiso de soggiorno in atessa cittadinanza, se debe contar cn un pds previo.
Esto entra en conflicto con las modificaciones que suprimieron la necesidad de un pds para corta estadía. Pues, quienes entraran como turistas ya no contarían con este pds, y por lo tanto no podrían acceder al pds en espera de la ciudadanía.

Se vé que le pegaste a una zona mala para estos procedimientos, En toda Italia se aplica lo del pds in attesa con el certificado expedido por la comuna, y no hay poblemas.
La DDP vino a sustituír al PDS de breve durata, OSEA TENÉS UN permiso de estadía previo con la DDP.
Así lo entienden en casi todas las Questuras y Comunas.
La gente de la posta te tiene que mostrar las leyes que no te lo permitirían! y sinó que te den por escrito las razones del rifiuto, vas a ver como se ponen nerviosos, que sinó vas a ir a la Prefettura.
Que lean el "
Massimario per l'ufficiale dello Stato Civile"

Lo que no se permite es un pds in attesa per AQUISTO della cittadinanza, y tu caso es in attesa per RICONOSCIMENTO IUS SANGUINIS
Vé a la Questura y presentales el caso. Ampliá la DDP con el visto alemán xq sinó te van a poner obstáculos para todo lo demás.
Consultá también en la Questura si es viable eso de "
salir"
del Schenguen e inmedietamente volver a entrar, (no es legal!)



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Mensaje por  Mar Feb 21, 2012 12:23 am

Ottenere il permesso di soggiorno per attesa riacquisto cittadinanza italiana

Descrizione
pds rilasciato allo straniero che abbia presentato domanda per riacquistare la cittadinanza italiana

Normativa di riferimento
Legge 91/92;
art. 11 D.P.R. 394/99

Rilascio
A) Requisiti
● presentazione istanza per la concessione o il riconoscimento della cittadinanza italiana
● compilazione e sottoscrizione del modello 209, allegato 1, distribuito presso gli uffici postali abilitati
B) Presupposti
● marca da bollo per Euro 14,62, da applicarsi sul modello 209
● Euro 30,00 in contanti per costo dell'assicurata postale di invio del modello 209
● Euro 27,50 tramite pagamento del c/c postale, per contributo rilascio del PSE (Permesso di Soggiorno in formato Elettronico)
● tassa di importo pari a Euro 100,00, pagata contestualmente al contributo rilascio del pds
● 4 fototessere con posa uguale
● passaporto in corso di validità o documento equipollente
● prova sull'avvio del procedimento di concessione o riconoscimento della cittadinanza italiana
C) Ufficio competente
● Comune o Prefettura territorialmente competente (per la domanda di riacquisto o riconoscimento della cittadinanza italiana)
● Questura territorialmente competente (per il pds)
D) Tempistica
20 giorni dalla presentazione della domanda (obiettivo da raggiungere)

Rinnovo
non è previsto

Durata
in ragione della conclusione della procedura per l'acquisto

Proroga
non è prevista

Note
il pds viene rilasciato in formato elettronico, ai sensi dell'art. 11, legge 155/05



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Pronto a viajar a Italia. Dudas finales - Página 2 Empty Re: Pronto a viajar a Italia. Dudas finales

Mensaje por  Jue Feb 23, 2012 8:39 pm

Cristian escribió:Me ha vuelto toda la preocupación de nuevo y todo por las demoras en enviar un simple correo electrónico para finalizar el proceso!

Creo que no te querían hacer el procedimiento y lo fueron alargando a propósito....



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Pronto a viajar a Italia. Dudas finales - Página 2 Empty Re: Pronto a viajar a Italia. Dudas finales

Mensaje por Sonia Lun Feb 27, 2012 11:52 pm

Cristian escribió:Bueno.. revisando por otros sitios, veo que para la obtención del permiso de soggiorno in atessa cittadinanza, se debe contar cn un pds previo.
Esto entra en conflicto con las modificaciones que suprimieron la necesidad de un pds para corta estadía. Pues, quienes entraran como turistas ya no contarían con este pds, y por lo tanto no podrían acceder al pds en espera de la ciudadanía.

En mi caso, y me lo consultaron en "
Il punto informativo"
, no cuento con un PDS de Alemania, solo con la visa y que era por motivos de práctica laboral.
Aplicaría en este caso, la declaración de presencia como un reemplazo del PDS, con lo cual podría solicitar el PDS in Att. Citt.?
Les recuerdo, que el periodo considerado en la declaración de presencia caducó hace un par de días (aunq mi visa sigue vigente).
Que debo hacer?? Me ha vuelto toda la preocupación de nuevo y todo por las demoras en enviar un simple correo electrónico para finalizar el proceso!

Bueno.. a ver como se soluciona ésto.. muchas gracias a todxs nuevamente. Han sido un gran apoyo!

Saludos

al respecto en este foro ya se había hablado de este tema: [url:32ug6]http:
//uruguayosenitalia.
phpbb3now.
com/viewtopic.
php?f=8&
t=150[/url:32ug6]
Aún si la persona debiera irse del espacio Schengen, según el art. citado por Scolaro, NO pierde la residencia, ya que sería solamente por 90 días, y por tanto, continúan los trámites del reconocimiento.
Esto ya se lo manifesté hace unos años al mismo Scolaro, fundamentando en el art. 3 del Regolamento Anagrafico (D.P.R. 223/89)
"
Si conferma: «.......Non cessano di appartenere alla popolazione residente le persone temporaneamente dimoranti in altri Comuni o all’estero per l’esercizio di occupazioni stagionali o per cause di durata limitata.»........(90gg)
Aparte, el interesado puede solicitar un permiso in attesa, (art. 11 decreto del Presidente della Repubblica del 31 agosto 1999 n. 394);
y el recibo del Correo sirve para extender la estadía.
El permiso in attesa se otorga a los que poseen un permiso previo auque sea de breve duración como ser la Declaración de Presencia,(circular nº32), o en su defecto, el sello de entrada en el Pasaporte, (circular nº52).


Lo que queda claro es que emprender la aventura de la ciudadanía italiana, no va a ser de "
pasada"
.
Debemos encararlo como lo principal de nuestro viaje a Europa, eso de "
voy a tal cosa y de pasada hago la ciudadanía, no vá.
Hay que cerciorarse bien de bien sobre la comuna en que lo vamos a hacer, puede que tengamos la "
hospitalidad"
de alguien en una comuna dada, pero... y que tal son para el trámite en sí?
ojo.
Por ejemplo, en Alessandria se hace rapidísimo para un uruguayo con todos lo papeles en regla y donde el Consulado responde en 48 hs. al attestato.
Para un argentino, ponele uno o dos o tres meses más por culpa de su Consulado que responde mas lentamente.
Sonia
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Mensaje por MarioG Lun Jul 23, 2012 10:54 pm

Alguno supo que le pasó a Cristian?
Hizo decenas de preguntas y tampoco terminó el relato....
MarioG
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